Buen día, tengo una duda bastante básica, pero siempre me confundo con la forma de concesión de los recursos de apelación.
Los honorarios fueron apelados por la contraparte y se concedió conforme Art 244 CPCCN. Así han pasado tres meses y el Expte no ha sido elevado a Cámara.
Entonces me surgió la duda: conf. Art 244 después de concedido puede declararse desierto por no fundarse luego de otorgado el recurso?
No es de vaga, leí varias veces los artículos pero la verdad no me doy cuenta como es en el caso del 244.
Gracias
Los honorarios fueron apelados por la contraparte y se concedió conforme Art 244 CPCCN. Así han pasado tres meses y el Expte no ha sido elevado a Cámara.
Entonces me surgió la duda: conf. Art 244 después de concedido puede declararse desierto por no fundarse luego de otorgado el recurso?
No es de vaga, leí varias veces los artículos pero la verdad no me doy cuenta como es en el caso del 244.
Gracias