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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #98784  por 30924908
 
Quisiera saber cada cuánto se supone que a uno le tienen que aumentar el sueldo y si el período de pruea sigue siendo el mismo (3 meses)

Gracias!
:)

 #98882  por lorenam
 
Hola el periodo de prueba es de 3 meses, prorrogables por 3 mas pero con la debida ALTA TEMPRANA, en cuanto a los aumentos no hay un plazo concreto o estipulado, simplemente los aumentos los determina el sindicato o algun decreto aplicable
Espero que te sirva mi respuesta
Lorena.-

 #98993  por DAL
 
Lore no hay prorroga del periodo de prueba!! son solo tres meses.
De donde sacaste eso??? que me perdí??? parpadée y me cambiaron la ley DE NUEVO!!!!!!!

 #99033  por MORGAN
 
El período de prueba por lo general es de tres (3) meses, salvo excepciones, es porrogable por tres (3) meses más, solo por CCT -Ley 25013, art.3, inc.6, apartado segundo. No tiene que ver con el alta temprana.

 #99153  por DAL
 
Esa norma ya no corre. NO hay más prorroga.

El art. 3 de la ley 25013 da una redacción al art. 92 bis de la LCT, con un periodo de prueba de 30 días y prorrogable hasta 6 meses por convenio colectivo.
Les pongo el texto art. 3 ley 25013:

ARTICULO 3º- Sustitúyese el artículo 92 bis del Régimen de Contrato de Trabajo (Ley 20.744 t.o. 1976), por el siguiente texto:

"Artículo 92 bis: (Período de prueba). El contrato de trabajo por tiempo indeterminado se entenderá celebrado a prueba durante los primeros treinta (30) días. Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa y sin derecho a indemnización alguna con motivo de la extinción.

El período de prueba se regirá por las siguientes reglas:

1. Un mismo trabajador no podrá ser contratado a prueba, por el mismo empleador, más de una vez.

2. El empleador deberá registrar el contrato a prueba en el libre especial del artículo 52 de esta ley o, en su caso, en el previsto por el artículo 84 de la Ley Nº 24.467.

3. Durante el período de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones propios de la categoría o puesto de trabajo que desempeñe, incluidos los derechos sindicales, con las excepciones que se establecen en este artículo.

4. Durante los primeros TREINTA (30) días el empleador y el trabajador estarán obligados al pago de los aportes y contribuciones para las obras sociales, asignaciones familiares y cuota correspondiente al régimen vigente de riesgo del trabajo y, exentos de los correspondientes a jubilaciones y pensiones, Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y Fondo Nacional de Empleo.

5. El trabajador tendrá derecho durante el período de prueba a las prestaciones por accidente o enfermedad de trabajo, incluidos los derechos establecidos para el caso de accidente o enfermedad inculpable, con excepción de lo prescripto en el cuarto párrafo del artículo 212 de esta ley.

6. Si el contrato continuara luego del período de prueba, éste se computará como tiempo de servicio a todos los efectos laborales y de la seguridad social.

Podrá ampliarse el período de prueba hasta seis (6) meses por convenio colectivo debidamente homologado.

Si se dispusiere la extensión convencional del período de prueba deberán realizarse, a partir del segundo mes, todos los aportes y contribuciones legales y convencionales, rigiendo las normas generales en materia de indemnización y preaviso.

La disponibilidad colectiva de las indemnizaciones por falta de preaviso y por antigüedad en el despido incausado será de hasta el cincuenta por ciento (50%) del régimen general.

Esta norma en infoleg no me aparece formalmente derogada. Sin embargo no rige más (a esto le decimos abroquelada?? no me acuerdo) pero permaneció vigente un tiempo ya que la ley 25877 regía a los contratos celebrados desde su vigencia. La 25013 siguio para los periodos de prueba celebrados bajo su amparo.

La ley 25877 sustituyó este texto del 92 bis por otro que es el actual vigente, que fija el periodo de prueba en 3 meses pero no menciona prorroga alguna.
Este es el texto vigente hoy . . . si no me equivoco y no me cambiaron nada en los ultims días (creo que la reforma que estaba en el "horno" tocaba las licencias por maternidad y paternidad y la prescripción pero no la prueba)


ARTICULO 2º — Sustitúyese el artículo 92 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por el siguiente:

"Artículo 92 bis. — El contrato de trabajo por tiempo indeterminado, excepto el referido en el artículo 96, se entenderá celebrado a prueba durante los primeros TRES (3) meses de vigencia. Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa, sin derecho a indemnización con motivo de la extinción, pero con obligación de preavisar según lo establecido en los artículos 231 y 232.

El período de prueba se regirá por las siguientes reglas:

1. Un empleador no puede contratar a un mismo trabajador, más de una vez, utilizando el período de prueba. De hacerlo, se considerará de pleno derecho, que el empleador ha renunciado al período de prueba.

2. El uso abusivo del período de prueba con el objeto de evitar la efectivización de trabajadores será pasible de las sanciones previstas en los regímenes sobre infracciones a las leyes de trabajo. En especial, se considerará abusiva la conducta del empleador que contratare sucesivamente a distintos trabajadores para un mismo puesto de trabajo de naturaleza permanente.

3. El empleador debe registrar al trabajador que comienza su relación laboral por el período de prueba. Caso contrario, sin perjuicio de las consecuencias que se deriven de ese incumplimiento, se entenderá de pleno derecho que ha renunciado a dicho período.

4. Las partes tienen los derechos y obligaciones propias de la relación laboral, con las excepciones que se establecen en este artículo. Tal reconocimiento respecto del trabajador incluye los derechos sindicales.

5. Las partes están obligadas al pago de los aportes y contribuciones a la Seguridad Social.

6. El trabajador tiene derecho, durante el período de prueba, a las prestaciones por accidente o enfermedad del trabajo. También por accidente o enfermedad inculpable, que perdurará exclusivamente hasta la finalización del período de prueba si el empleador rescindiere el contrato de trabajo durante ese lapso. Queda excluida la aplicación de lo prescripto en el cuarto párrafo del artículo 212.

7. El período de prueba, se computará como tiempo de servicio a todos los efectos laborales y de la Seguridad Social."

 #99266  por MORGAN
 
Es cierto lo que decís Dal pero, como bien observaste, el art. 92 bis de la LCT fue sustituído, y, dado que el art. 3 de la ley 25013 no fue derogado, puede interpretarse que las disposiciones que no confronten con la nueva redacción del 92 bis citado, están vigentes, o sea que existe actualmente la prórroga por CCT por tres meses más lo que llevaría, extraordinariamente, al período de prueba a 6 meses. En la técnica legislativa no es lo mismo sustitución que derogación. Igual muy buena tu observación.

 #99483  por DAL
 
Gracias Morgan!