Hola amigos del foro, en esta ocasión tengo una jubi mixta y muchas dudas con el SICAM, seguramente me podrán orientar para no equivocarme. Tengo la siguiente situación de revista de un señor que quiere iniciar los trámites para jubilarse inmediatamente después de cumplir los 65 en octubre próximo:
09/1972 al 04/1976 RD
08/1976 al 06/1980 autónomo - actividad 299 - categoria E
07/1980 al 11/1986 autónomo - actividad 299 - categoría B
12/1983 al 06/1984 RD
07/1990 a 2013 RD
De ello surge que tiene 10 años y 3 meses autónomos y 27 años RD
En su historial autónomo figura en 12/1979 efectuó un pago de $ 168.000 por moratoria 592 y también tiene como impagos:
09/1977 a 12/1978
03/1980 a 04/1980
11/1983 a 02/1984
05/1984 a 06/1984
06/1986 a 09/1986
En total debe 2 años y 2 meses.
En los datos para la liquidacion del SICAM aparece: "Opta por moratoria 592?" e inmediatamente se lee "Meses adeudados 22 - Anticipos 8"
Acá mis grandes dudas: Puedo prescribir todos los meses que tienen deuda? Que pasaría con la moratoria?
Se pueden prescribir los meses anteriores a 1979 que estarían comprendidos en la moratoria? Puedo aplicar la 14236 a todos los períodos adeudados?
Por otra parte en 12/1993 hasta 06/1994 se superpone RD y autonomos, resultaría conveniente renunciar los autónomos para que no se superpongan con RD? Gracias desde ya.
09/1972 al 04/1976 RD
08/1976 al 06/1980 autónomo - actividad 299 - categoria E
07/1980 al 11/1986 autónomo - actividad 299 - categoría B
12/1983 al 06/1984 RD
07/1990 a 2013 RD
De ello surge que tiene 10 años y 3 meses autónomos y 27 años RD
En su historial autónomo figura en 12/1979 efectuó un pago de $ 168.000 por moratoria 592 y también tiene como impagos:
09/1977 a 12/1978
03/1980 a 04/1980
11/1983 a 02/1984
05/1984 a 06/1984
06/1986 a 09/1986
En total debe 2 años y 2 meses.
En los datos para la liquidacion del SICAM aparece: "Opta por moratoria 592?" e inmediatamente se lee "Meses adeudados 22 - Anticipos 8"
Acá mis grandes dudas: Puedo prescribir todos los meses que tienen deuda? Que pasaría con la moratoria?
Se pueden prescribir los meses anteriores a 1979 que estarían comprendidos en la moratoria? Puedo aplicar la 14236 a todos los períodos adeudados?
Por otra parte en 12/1993 hasta 06/1994 se superpone RD y autonomos, resultaría conveniente renunciar los autónomos para que no se superpongan con RD? Gracias desde ya.