Hola gente! Cómo están? estoy con temita de despido con causa de un trabajador (yo lo defiendo). El mismo fue descubierto dos veces durmiendo en su puesto de trabajo, la primera vez no quedó registro, en la segunda lo suspenden con 6 días. Y días después le mandan la CD de despido (en la que alegan el 1º hecho, como para juntar pruebas), el 2º hecho que habían notificado y nada más, lo despiden con justa causa. El trabajador me asegura que nunca le hicieron firmar nada con respecto al 1º suceso, por lo que quedaría probar por parte del empleador el 2º -lo encontraron durmiendo por varias hs-. Él sólo quiere reincorporarse. Cuestión que redacté lo sgte. y quiero saber sus opiniones, mil gracias y espero por ellas!
----Por el presente rechazo en tiempo y forma su acta de notificación de sanción (cf. art. 67 LCT), con fecha XX y su misiva CD XX recibida el día XX, por ser ambas falsas y maliciosas. Niego y rechazo todos y cada uno de los hechos imputados hacia mi persona. Niego en primer lugar, el hecho mencionado en el inciso I.- , primera parte de su acta de notificación, por cuanto el hecho no existió, no siendo notificado en tiempo y forma de ningún suceso ocurrido en mi turno habitual, desempeñándome en el mismo con total normalidad tanto en la fecha alegada como en las demás jornadas. Niego y rechazo el hecho imputado en la segunda parte del inciso I.- del acta mencionada, no es cierto que me haya dormido y que haya incurrido en “falta reiterada”. Le informo que las sanciones laborales deben ser notificadas de forma fehaciente a fin que se le otorgue al trabajador la posibilidad de ejercer el derecho de defensa, de raigambre constitucional. Asimismo, aquellas deben cumplir con los requisitos de causalidad, proporcionalidad y contemporaneidad, todas estas cuestiones obviadas en su notificación. En el caso de insistir en la imputación del hecho alegado en la segunda parte del inciso I.-, motivo que desde ya impugno, le recuerdo que por lo dispuesto en materia doctrinal y jurisprudencial de nuestro derecho, no se puede sancionar dos veces un mismo hecho, por lo que la suspensión y el despido consecuentes de un solo hecho es ilegítimo, mostrándose el despido con causa sin base jurídica para ser configurado como tal. Intimo plazo 48 horas para que se me reintegre a mis labores habituales sin ejercer descuento alguno por los días caídos por su exclusiva culpa, todo esto bajo apercibimiento de tomar las acciones correspondientes que hacen a mi derecho.
----QUEDAN UDS. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.
Faltaría algo?? opiniones?? Gracias!!
----Por el presente rechazo en tiempo y forma su acta de notificación de sanción (cf. art. 67 LCT), con fecha XX y su misiva CD XX recibida el día XX, por ser ambas falsas y maliciosas. Niego y rechazo todos y cada uno de los hechos imputados hacia mi persona. Niego en primer lugar, el hecho mencionado en el inciso I.- , primera parte de su acta de notificación, por cuanto el hecho no existió, no siendo notificado en tiempo y forma de ningún suceso ocurrido en mi turno habitual, desempeñándome en el mismo con total normalidad tanto en la fecha alegada como en las demás jornadas. Niego y rechazo el hecho imputado en la segunda parte del inciso I.- del acta mencionada, no es cierto que me haya dormido y que haya incurrido en “falta reiterada”. Le informo que las sanciones laborales deben ser notificadas de forma fehaciente a fin que se le otorgue al trabajador la posibilidad de ejercer el derecho de defensa, de raigambre constitucional. Asimismo, aquellas deben cumplir con los requisitos de causalidad, proporcionalidad y contemporaneidad, todas estas cuestiones obviadas en su notificación. En el caso de insistir en la imputación del hecho alegado en la segunda parte del inciso I.-, motivo que desde ya impugno, le recuerdo que por lo dispuesto en materia doctrinal y jurisprudencial de nuestro derecho, no se puede sancionar dos veces un mismo hecho, por lo que la suspensión y el despido consecuentes de un solo hecho es ilegítimo, mostrándose el despido con causa sin base jurídica para ser configurado como tal. Intimo plazo 48 horas para que se me reintegre a mis labores habituales sin ejercer descuento alguno por los días caídos por su exclusiva culpa, todo esto bajo apercibimiento de tomar las acciones correspondientes que hacen a mi derecho.
----QUEDAN UDS. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.
Faltaría algo?? opiniones?? Gracias!!