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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #980460  por compadre
 
Estimados, tengo un problema. En proceso de alimentos se acordó que al trabajador se le retenga el 20 % de sus haberes desde el mes de abril de este año.

El primer oficio llego a la empresa con fecha de junio, pero, en razon a que el nombre al que estaba dirigido la empresa era erroneo, esta no lo cumplió. No obstante, se presento en el juzgado justificando el incumplimiento.

En el mes de junio llego un oficio solicitando que se retenga la suma y se deposite, cosa que la empresa realizo sobre los haberes correspondientes a ESE mes y luego en julio.

Ahora, en el mes de agosto llegó otro oficio manifestando que se adeudan alimentos desde el 10 de abril de este año.

Entiendo que como la empresa recién fue notificada con fecha 10 de junio no correspondería que esta retenga haberes que el trabajador ya percibió con Anterioridad a la fecha de notificación del oficio.

¿que opinan al respecto? ¿Manifiesto que no se cumplió por no haber estado debidamente notificada con anterioridad? ¿O directamente le retengo al trabajador de sus proximos haberes la suma que corresponda al 20% de abril, 20% mayo (lo cual me parece una locura)?
 #980465  por ornelahp
 
Yo lo entiendo igual que vos, no correspondería.

Para asegurarte (entiendo que estas con la empresa, no?).... responde que se notificaron en tal fecha, por lo que no correspondería retener los meses anteriores.... ahí si el Tribunal te dice que tenes que retener igual, y bueno, ya tendrá que salir el abogado del trabajador a defenderlo.

*suerte*
 #980853  por Carmen Susana
 
A la empresa la puedes defender diciendo que cumplió con la orden judicial desde que fue notificada.-