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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #980634  por PATODOC
 
BUENOS DIAS COLEGAS. QUERIA SABER SI ALGUIEN PUEDE DECIRME RESPECTO AL PLAZO DE PRESCRIPCION PARA PRESENTAR UNA DEMANDA LABORAL.
EL TRABAJADOR SE CONSIDERÓ DESPEDIDO EL 20/7/2011. SE INICIARON ACTUACIONES ANTE EL SECLO EL 24/8/11 Y SE CERRO LA CONCILIACION (POR FALTA DE CONCURRENCIA DEL DEMANDADO) EL 26/9/11. ¿CUAL ES EL PLAZO PARA PRESENTAR DEMANDA ANTES DE QUE PRESCRIBA? GRACIAS
 #980659  por karayna
 
LA CARTA DOCUMENTO Q MANDASTE PARA INTIMAR EL PAGO SUSPENDE LA PRESCRIPCION POR UN AÑO Y EL SECLO TE LO INTERRUMPE Y TE LO SUSPENDE POR EL PERIODO Q DURA LA CONCILIACION (NO MAS DE SEIS MESES)...
PARA MI PRESCRIBIRIA EL 19.07.2014, ESO PORQ TOMO LA MEJOR OPCION PARA EL TRABAJADOR Q ES LA CARTA DOCUMENTO Q INTIMA AL PAGO Y SUSPENDE POR AÑO...
 #980676  por PATODOC
 
Muchas gracias por tu respuesta, me ha sido de mucha utilidad. Lo del Seclo lo estuve leyendo, lo que no sabia era lo del telegrama. Mil gracias!!!!
 #980752  por Arbeiter
 
PATODOC escribió:Muchas gracias por tu respuesta, me ha sido de mucha utilidad. Lo del Seclo lo estuve leyendo, lo que no sabia era lo del telegrama. Mil gracias!!!!
Tal cual. Es que se aplica el 3986 ultimo párrafo CC cuando lo constituís en mora al empleador intimándolo a que pague en el telegrama.

Art. 3.986. La prescripción se interrumpe por demanda contra el poseedor o deudor, aunque sea interpuesta ante juez incompetente o fuere defectuosa y aunque el demandante no haya tenido capacidad legal para presentarse en juicio.

La prescripción liberatoria se suspende, por una sola vez, por la constitución en mora del deudor, efectuada en forma auténtica. Esta suspensión sólo tendrá efecto durante un año o el menor término que pudiere corresponder a la prescripción de la acción.
 #980833  por Herno
 
Hola! Ojo que en laboral muchos no aplican lo de la carta documento, yo no me jugaría. El igual que lo de sumarle 4 días hábiles al distracto por que recién ahí estaría en mora el empleador. Repito, yo no me jugaría.
El SeCLO suspende por 6 meses independientemente del plazo que dure por el plenario "Martinez c/ YPF".
Con esos datos tu demanda prescribría el 20/01/2014.-
Saludos
 #986989  por natajus
 
Colegas una consulta.... leyendo el post, respecto a provincia de buenos aires, la presentacion del reclamo en el ministerio de Trabajo tambien nos da el plazo extra de 6 meses? gracias!
 #987000  por eltam88
 
natajus escribió:Colegas una consulta.... leyendo el post, respecto a provincia de buenos aires, la presentacion del reclamo en el ministerio de Trabajo tambien nos da el plazo extra de 6 meses? gracias!
En PROV, INTERRUMPE por lo que dura el trámite ante el Mterio de Trabajo con hasta un máximo de 6 meses.