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  • Empresa de servicios eventuales. Art.5 dec. 1694/06. Despido

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #980914  por florenciacrespo180
 
Hola gente! Buen día! Les planteo un tema:

Un cliente comenzó a trabajar en una empresa en septiembre de 2010, con contrato por agencia de servicios eventuales. Parece que la eventualidad duró tres años casi . . .

El 31 de mayo fue su último día de trabajo, en la empresa donde prestaba servicios le dijeron que no vaya más. Nadie de la agencia de servicios eventuales se comunicó con él. Entonces llamó, preguntando qué pasaba y cuando pasaba a cobrar la indemnización. Obviamente, le empezaron a dar vueltas.

El día 05 de junio le llega una CD en la que le comunican que lo suspenden de su puesto de trabajo en virtud del Art. 5 del Dec. 1694/06; se los transcribo:

ART.5 Cuando la relación de trabajo entre la empresa de servicios eventuales y el trabajador fuere permanente y discontinua, la prestación de servicios deberá sujetarse a las siguientes condiciones:

a) El período de suspensión entre las asignaciones para prestar servicios bajo la modalidad eventual en las empresas usuarias, no podrá superar los CUARENTA Y CINCO (45) días corridos o los NOVENTA (90) días, alternados en UN (1) año aniversario.

e) Durante el período de suspensión, previsto en el inciso a), la empresa de servicios eventuales deberá notificar al trabajador, por telegrama colacionado o carta documento, su nuevo destino laboral, informándole nombre y domicilio de la empresa usuaria donde deberá presentarse a prestar servicios, categoría laboral, régimen de remuneraciones y horario de trabajo.

f) Transcurrido el plazo máximo fijado en el inciso a) sin que la empresa de servicios eventuales hubiera asignado al trabajador nuevo destino, éste podrá denunciar el contrato de trabajo, previa intimación en forma fehaciente por un plazo de VEINTICUATRO (24) horas, haciéndose acreedor de las indemnizaciones que correspondan por despido sin justa causa y por falta de preaviso.

g) En caso de que la empresa de servicios eventuales hubiese asignado al trabajador nuevo destino laboral en forma fehaciente, y el mismo no retome sus tareas en el término de CUARENTA Y OCHO (48) horas, la empresa de servicios eventuales podrá denunciar el contrato de trabajo en los términos y condiciones previstos en el artículo 244 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones.


Pasan más de 45 días y nunca le dan un nuevo puesto de trabajo (y si se lo hubiesen dado, de todos modo, Esto no es trabajo eventual, él quedó despedido sin causa . . . ). Así que como no recibió noticias, mi cliente envió su primer TLG que decía:

Buenos Aires, 24 de julio de 2013
Atento el tiempo de ley transcurrido desde que me fuera notificado (el día 05 de junio de 2013) que el contrato de trabajo que me vinculaba con TIEMPO LABORAL S.A. quedaba suspendido en los términos del Decreto 1694/06, y de que no me han sido asignadas nuevas tareas para realizar, considero extinguido el contrato de trabajo e intimo a Ud. a que en plazo perentorio de 24 hs. proceda al pago de la liquidación final, junto con la correspondiente indemnización por despido sin justa causa y por falta de preaviso. Finalmente, intimo a que en igual plazo se me haga entrega de la Certificación de Trabajos realizados (Art. 80 LCT).
Lo que veo es que el pidió que le paguen la indemnización por despido sin justa causa (aunque en ningún lado puso que se consideraba despedido) .

En respuesta a ese TLG le mandaron otra CD en la que rechazan los términos de su TLG, dicen que son una empresa de servicios eventuales y acusan a mi cliente de no haberse presentado a puesto de trabajo desde el día 21/07/13 (???!!!!!!). Ahí es cuando viene a verme a mi.

Mi pregunta es: primero, casi tres años no es trabajo eventual. Segundo, el decreto dice que el empleador, cuando suspende, debe comunicar un nuevo puesto de trabajo de manera fehaciente, cosa que nunca hizo la agencia. Pasaron más de 45 días así que mi cliente puede considerarse despedido sin causa, no? Ahora bien, el no se consideró despedido en el TLG que mandó, simplemente intimó a que le paguen las indemnizaciones por despido sin justa causa. Cómo peude ser que le digan que no se presenta a trabajar cuando estaba suspendido y no le comunicaron nunca un nuevo puesto de trabajo?

Qué hago? Conteste la última cd que le enviaron negando todo o pido directamente el SECLO? Yo entiendo que él está despedido sin justa causa desde el día que le dijeron que no vaya más a trabajar en la empresa donde prestaba servicios . . .
Ah! Si bien podría, no quiere requerir a esa empresa donde prestaba servicios, solo a la agencia . . . decisiones de los clientes . . .

Gracias a todos y perdón por tanta pregunta! soy nuevita en esto . . .

Saludos!
 #980920  por andresxeneizes
 
Mi pregunta es: primero, casi tres años no es trabajo eventual.
no, de hecho la contratacion eventual por un tiempo mayor a los que dispone la ley son considerdos un fraude a la ley
Segundo, el decreto dice que el empleador, cuando suspende, debe comunicar un nuevo puesto de trabajo de manera fehaciente, cosa que nunca hizo la agencia. Pasaron más de 45 días así que mi cliente puede considerarse despedido sin causa, no?

si
Ahora bien, el no se consideró despedido en el TLG que mandó, simplemente intimó a que le paguen las indemnizaciones por despido sin justa causa. Cómo peude ser que le digan que no se presenta a trabajar cuando estaba suspendido y no le comunicaron nunca un nuevo puesto de trabajo?
dice que considera extinguido el contrato de trabajo, muy fina la diferencia entre si esta despedido o no.
opciones que se me ocurren
1) hacer como que el despido no existio intimar a la agencia de empleo eventual y a la empresa donde trabajaban que regularicen la situacion del trabajador ya que al trabajar por un periodo mayor que dice la ley no es trabajo eventual, sino que debe considerarse como trabajo por tiempo indeterminado, intimar para que acrediten aportes y que otorguen tareas, bajo apercibimiento de considerarse despedido (y despues cuando te nieguen todo mandar otro considerando al cliente despedido)
2) opcion dos, contestar simplemente ratificando el telegrama anterior y cerrando el intercambio epistolar e iniciar seclo
 #980931  por florenciacrespo180
 
Gracias!

Creo que lo que voy a hacer es contestar la última CD y cerrar el intercambio así pido SECLO.

Este sería el texto del TLG:

Rechazo su Carta Documento N° XXXXXX por falsa, improcedente, maliciosa y temeraria.
Ratifico en todos y cada uno de sus términos el TCL N° XXXXXXXX por mi enviado en fecha 25 de julio de 2013.
Niego que XXXXXXX sea una empresa de servicios eventuales. Niego que haya sido de mi conocimiento que XXXXXXXX. sea una empresa de Servicios Eventuales. Niego que XXXXXXX se rija en su actividad por el Dec. 1694/06 y normas y disposiciones concordantes. Niego haber sido asignado a cumplir tareas en una empresa usuaria que requería mano de obra de tipo eventual. Niego haber finalizado de trabajar el día 05/06/2013.
Niego haber sido notificado de la suspensión del contrato de trabajo eventual y de que dicha suspensión conllevaba discontinuar la obligación de pago de haberes por parte de XXXXXXXXX.
Niego que no me asistan razones para considerarme despedido por su exclusiva culpa y niego que no me asista derecho a reclamarle todo lo denunciado, conforme la relación laboral habida entre las partes. Su negativa a reconocer la relación laboral que nos unía sólo refuerza la injuria por la cual me consideré despedido.
Por sobre todas las cosas, niego que sea yo quien este inasistiendo a mi puesto de trabajo desde el día 21/07/2013. Niego que en tal fecha haya finalizado la suspensión en virtud del Dec. 1694/06. Niego no haberme presentado a retomar tareas toda vez que jamás me fue comunicado un nuevo puesto de trabajo. Niego no haber justificado inasistencias.
Niego que XXXXXXXXXX no me adeude suma alguna de dinero por ningún concepto y niego que esa empresa haya puesto a mi disposición liquidación final y certificados Art. 80 LCT.
Finalmente, doy por concluido el intercambio epistolar.
Atentamente.