Hola amigos!! Así como lo dice el POST... Tenemos un pacto de cuota litis. El cliente revocó el poder. El juicio se ganó pero el nuevo letrado nunca inició la ejecución de sentencia. La pregunta es: podemos nosotros como acreedores iniciar el juicio de ejecución de sentencia para cobrarnos el monto acordado en el pacto? Gracias por todo aporte.
Art. 90. - Podrá intervenir en un juicio pendiente en calidad de parte, cualquiera fuere la etapa o la instancia en que éste se encontrare, quien:
1) Acredite sumariamente que la sentencia pudiere afectar su interés propio.
