me encuentro con un caso que me confunde...tengo claro que los atrasados se deben desde el inicio de la demanda y hasta la sentencia...en este caso fueron fijados despues de la demanda y no fueron cobrados por la madre...la abogada anterior apela la sentencia...en camara le suben la cuota y los provisorios...a todo esto presentaron una liquidacion de atrasados antes de la sentencia de 1 instancia...pero como en camara modificaron ahora hay que presentar una nueva liquidacion de los atrasados no pagados....hay que ejecutar esos provisorios que no fueron cobrados y que fueron modificados en 2 instancia...imagino que la liquidacion que se hizo en su momento en el juicio aunque fue aprobada...debo reliquidar todo lo debido desde la aprobacion de esa liquidacion en el juicio, o hago una reliquidacion,osea una liquidacion nueva desde el inicio del juicio hasta que se notifico al padre la resolucion por devueltos?...tengo un lio...lo mas facil es que hubieran hecho directamente una sola liquidacion cuando se modificaron todos los montos en camara...el problema es que hacer con esa liquidacion aprobada en 1 instancia???...al estar aprobada no la puedo pasr por arriba...debo descontar de la nueva liquidacion lo que resulto que debia el padre en esa primera liquidacion???que tasa le pongo a los atrasados la activa o la pasiva???es demasiado poner ademas de moratorios compensatorios???...