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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #99059  por GUILLE
 
Para que poroceda la indemnización sustitutiva por flata de entrega de certificado, se debe intimar con posterioridad al distracto indirecto?

 #99060  por MORGAN
 
Salvo excepciones se intima cuando se extingue el contrato de trabajo.

 #99096  por Sailaw
 
Producido el distracto, ya sea por despacho del empleador, o por el empleado por el 246, se intima en los terminos del art. 80, y de paso en los terminos del 132 bis.

 #99101  por Creep
 
Agrego a lo dicho por los anteriores que tenes que tener presente lo dispuesto por el Decreto 146/01, en su articulo Art. 3° — (Reglamentación del artículo 45 de la Ley Nº 25.345, que agrega el último párrafo al artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo).

"El trabajador quedará habilitado para remitir el requerimiento fehaciente al que se hace alusión en el artículo que se reglamenta, cuando el empleador no hubiere hecho entrega de las constancias o del certificado previstos en los apartados segundo y tercero del artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. por Decreto Nº 390/76) y sus modificatorias, dentro de los TREINTA (30) días corridos de extinguido, por cualquier causa, el contrato de trabajo."

Salutes!

 #99108  por GUILLE
 
Hay que aguardar 30 días corridos luego de producido el distracto, para intimar por el art. 80 la entrega del certificado, esa era mi duda. Muchas gracias.

 #99264  por Ishtar
 
Si Guille, es así, esperas 30 días corridos a partir de la fecha del distracto y luego emplazás por 2 días hábiles la entrega.