intentaria como primera opcion llegar a un acuerdo, un punto medio entre el dolar oficial y el blue, si se le va a mucho a tu cliente, anda por via judicial.
la teoria de la imprevision podria solucionar el problema, mi humilde opinion !!! jejej
"teoría de la imprevisión", por la cual por un hecho extraordinario e imprevisible no imputable a los contratantes, se rompe ese sinalgia y se vuelve injusto e inequitativo el posicionamiento de ambos contratantes.
Se produce una situación que, de haber sido conocida, el contrato no hubiera sido celebrado como lo fue.
Una de las partes afectadas, damnificada por dichos hechos -las actuales medidas económicas y sus consecuencias, por ejemplo- planteara primero por vía de mediación (obligatoria antes de iniciar la demanda) la resolución del contrato o la reforma de las cláusulas y por ende de sus derechos y obligaciones.
También frente a un pedido de resolución, el accionado puede ofrecer una reforma de las cláusulas mas justa para ambas partes.
Sera el criterio de los jueces que aplicarán la "equidad" para restablecer "la ecología del contrato" quienes permitirán la reforma contractual o la desvinculación y anulación de las obligaciones de las partes, según los casos.
Para poder invocar esta figura jurídica no se debe estar en mora, o sea no se debe haber incumplido las obligaciones vencidas y no debe haber incurrido en culpa (lo cual sera opinable) el actor.
Que pasa en aquellos supuestos de contratos que han incluido la cláusula "las partes renuncian a invocar la teoría de la improvisión":
Es importante considerar que en nuestro país una devaluación pudo ser prevista y por ello incluida entre los supuestos de la renuncia, pero de ningún modo el "corralito" y sus efectos, los cuales igualmente darían lugar al derecho de invocar esta teoría a pesar de la renuncia contractual, ya que la imprevisión es un concepto fáctico, opinable y variable en su alcance y limites con el decir de la jurisprudencia que va teniendo lugar.
Según los casos
O sea que a pesar de la existencia de dicha cláusula de renuncia la teoría de la imprevisión invocada puede ser acogida por la jurisprudencia según los casos y circunstancias.
La fuente legal de la teoría de la imprevisión es el Código Civil reformado, que dice así:
"Los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe y de acuerdo con lo que verosímilmente las partes entendieron o pudieron entender obrando con cuidado y previsión.
(...) si la prestación a cargo de una de las partes se tornara excesivamente onerosa por acontecimientos extraordinarios e imprevisibles, la parte perjudicada podrá demandar la resolución del contrato. El mismo principio se aplicara a los contratos aleatorios cuando la excesiva onerosidad se produzca por causas extrañas al riesgo propio del contrato.
(...) no procederá la resolución si el perjudicado hubiera obrado con culpa o estuviera en mora.
La otra parte podrá impedir la resolución ofreciendo mejorar equitativamente los efectos del contrato."
Pienso que las empresas y las personas físicas contaran con esta herramienta y con otras (fuerza mayor, imposibilidad de cumplimiento, abuso de derecho, etc.) para reformular los términos y obligaciones contractuales , variando en cada caso en particular como deben ser planteados para que puedan ser acogidos por los jueces o para lograr que se impidan reformas arbitrarias.
La autora es especialista en derecho comercial y contratos y profesora de la UBA. .
Por Nydia Z. de Domínguez