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 #982625  por abogueitor
 
Buenas noches!. Estoy tramitando mi primera sucesión. Vengo bien, pero me trabé en la formación del cuerpo de bienes (aclaro q estoy en provincia de buenos aires). Tengo un auto y una cuenta bancaria; para la cuenta bancaria ya pedí los oficios correspondientes, asique se están trasladando desde le banco nación (q es donde estaban) al provincia (en cuenta a nombre de autos); p q los herederos pudieran retirar esos fondos, se me ocurrió justificar q deben hacer reformas en el inmueble donde conviven todos (los 4 hijos del causante y su cónyuge); peor en el juzgado me dijeron q previo a ese pedido debo formar el cuerpo d ebienes, adjuntando una planilla q se completa con las valuaciones. La pregunta q tengo p dejarles es si alguien sabe de dónde puedo bajar esa planilla, y si tienen algun escrito modelo p pedir formación del cuerpo de bienes. Michas gracias!
 #982803  por abogado1987
 
abogueitor escribió:Buenas noches!. Estoy tramitando mi primera sucesión. Vengo bien, pero me trabé en la formación del cuerpo de bienes (aclaro q estoy en provincia de buenos aires). Tengo un auto y una cuenta bancaria; para la cuenta bancaria ya pedí los oficios correspondientes, asique se están trasladando desde le banco nación (q es donde estaban) al provincia (en cuenta a nombre de autos); p q los herederos pudieran retirar esos fondos, se me ocurrió justificar q deben hacer reformas en el inmueble donde conviven todos (los 4 hijos del causante y su cónyuge); peor en el juzgado me dijeron q previo a ese pedido debo formar el cuerpo d ebienes, adjuntando una planilla q se completa con las valuaciones. La pregunta q tengo p dejarles es si alguien sabe de dónde puedo bajar esa planilla, y si tienen algun escrito modelo p pedir formación del cuerpo de bienes. Michas gracias!

Declaración Jurada Patrimonial , en
http://www.casm.org.ar/nuevo/notiver.asp?80

como pautas a efectos de la inscripción
"Lomas de Zamora, de de 2013 .-
...
A efectos de imprimir economía y celeridad en el trámite del proceso, hágase saber a las partes intervinientes, que en forma previa a requerir la inscripción de el o los bienes que componen el acervo hereditario, deberán acreditarse los siguientes extremos según se trate de:
...
II) BIENES MUEBLES REGISTRABLES - AUTOMOTORES: 1) certificado de dominio libre de gravamen (R.P.A.); 2) certificado de anotaciones personales (inhibición y cesión de derechos y acciones hereditarias) (R.P.I.); 3) valuación fiscal vigente; 4) título de propiedad original o copia debidamente certificada (ley 14.467); 5) declaración jurada patrimonial; 6) pago de la tasa y sobretasa de justicia (cfr. Código Fiscal y ley 8455).-

III) TRANSFERENCIA DE FONDOS DEPOSITADOS EN BANCOS: 1) Sin necesidad de petición previa, líbrese oficio al Banco correspondiente a fin de que informe sobre la existencia de fondos pertenecientes al causantes y en su caso se transfieran los mismos al Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal 5068 Tribunales de Lomas de Zamora, a una cuenta a nombre de autos y a la orden de este juzgado y secretaría; 2) para el supuesto de solicitud de giro, acredítese la conformidad de todos los herederos o acompáñese autorización expresa de los mismos; 3) certificado de anotaciones personales (inhibición y cesión de derechos y acciones hereditarias) (R.P.I.); 4) abónese tasa y sobretasa de justicia (cfr. Código Fiscal y ley 8.455) o en su caso peticiónese su deducción del fondo existente, a cuyo fin deberá confeccionarse oficio al Banco, acompañando las boletas pertinentes (ASER 304 Y R-516V2), debiendo asimismo, informar a esta dependencia dicha diligencia y saldo resultante. Todo ello previo al giro en cuestión; 4) Consentido que se encuentre la petición de giro (cfr. art. 8 Ac. 2579/94) y acreditada que sea la identidad de los beneficiarios, líbrese giro correspondiente a su favor.-
Asimismo y a fin de de dar cumplimiento con lo "supra" ordenado, hágase saber al peticionante que deberá denunciar en autos número de cuenta y Clave Bancaria Uniforme (CBU) de conformidad con lo dispuesto por la Comunicación “B” 10085 del Banco Central y lo normado por el Acuerdos Nº 2579 y Nº 3552 de la SCJBA (art. 3º, Ac. cit.).-
....
En todos los casos y liminarmente deberá darse cumplimiento con la Res. S.C.B.A. 4342/00 y Dec. 387/00, debiendo denunciarse en autos clave unica de identificación tributaria -C.U.I.T.-, clave única de identificación laboral -C.U.I.L.- o clave de identificación -C.D.I.-, de todas las partes intervinientes en autos.-
Hágase saber a sus efectos que los certificados de dominio y anotaciones personales (inhibición y cesión de derechos y acciones hereditarias) tienen una vigencia de 90 días corridos. La cédula catastral - ley 10.707- la posee de cinco años sin perjuicio que la validez de la valuación inserta en la misma resulta vigente por un año calendario.-
Asimismo hágase saber que en virtud de lo normado por la ley 14351 deberá acreditarse la inexistencia de deudas de tasas, derechos y contribuciones municipales hasta la fecha del auto de inscripción, mediante certificación de rentas municipal u órgano recaudador municipal, cualquiera fuese la denominación de éste.- ... JUEZ”