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  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #982754  por yamil79
 
Estimados, dado que soy nuevo litigando en la jurisdicción de PBA me surgen algunos interrogantes.
Tengo un Laboral en La Plata, del cual me designaron audiencia que haría las veces de las del art. 80 ley 18345 en CABA.
Existe una mínima posibilidad de que la contraparte quiera cerrar acuerdo, ya que los tengo agarraditos con la prueba. En caso de que esto ocurra, quería que algún colega que tenga experiencia en provincia me ilumine si es posible en cuanto al tema previsional-impositivo a tener en cuenta para plasmar en el acuerdo, para no llevarme sorpresas de tener que pagar algo imprevistamente o similar. Es decir, con respecto al tema caja de abogados, IIBB, etc etc etc. En cuanto al tema impositivo, tengo la doble matriculación, pero jamás me di de alta en arba y esas cosas. Es estrictamente necesario? Cómo funciona el tema? ¿si o si me tengo que dar de alta en convenio multilateral y esas cosas?

Por otra parte, y dado lo específico de algunas cuestiones procedimentales que probablemente difieran de Capital:
Resulta que ante la eventualidad de que la audiencia se cierre sin acuerdo me interesaría meter una cautelar (o embargo o inhibición). En caso de que quisiera hacerlo ¿puedo solicitarlo en el mismo expediente y pedir que se forme el incidente con la medida cautelar en cuerpo separado o tengo que pasar por la mesa de sorteos, iniciarlo y pedir la conexidad? En caso de que tenga que sortearlo por la mesa receptora ¿tengo que pagar otra vez bono ley y anticipo de CAO además del ya integrado con la demanda de despido?
Saludos y espero vuestras opiniones! Gracias!
 #982790  por eltam88
 
EL EMBARGO LO PEDÍS EN EL MISMO EXPTE. EN CUANTO A ESA AUDIENCIA CONCILIATORIA, EN PROV ES MUY DIFÍCIL QUE ARREGLES, EL OFRECIMIENTO DE ARREGLO TE LO HACEN EL DÍA DE LA AUDIENCIA DE VISTA DE CAUSA. AHÍ EL TRIBUNAL APRETA PARA QUE ARREGLEN.
LLAMA A LA OTRA PARTE Y PREGUNTALE SI PUEDE HABER POSIBILIDAD DE ARREGLO.
 #982869  por yamil79
 
eltam88
Ni siquiera dio un número de teléfono el colega de la contraria.
De todos modos por ahí intentan tirar algún número porque los tengo bastante agarrados y son dos personas físicas, uno de los codemandados es el que tiene más negocios en la zona y por ende el más conocido del lugar históricamente.
Si pido la traba en el expte principal, no es también una forma de anoticiar a la contraria?
 #982930  por eltam88
 
DONDE YO LITIGO A ESA AUDIENCIA NO VA NADIE Y NO PONEN MULTA, AHÍ NO SE COMO SERÁN.

IGUAL DEL EMBARGO SE VA A ANOTICIAR.
 #983131  por yamil79
 
Ok!! gracias!
Por último... inhibición general o embargo sobre bien determinado?
Tengo entendido que en provincia hay que consultar al índice de propiedad, luego a catastro y luego anotar el embargo. Se me hace a que es un gasto de plata tremendo para el cliente. Es así de esa forma? (en capital surgen de la misma consulta los datos catastrales)
 #983134  por eltam88
 
yamil79 escribió:Ok!! gracias!
Por último... inhibición general o embargo sobre bien determinado?
Tengo entendido que en provincia hay que consultar al índice de propiedad, luego a catastro y luego anotar el embargo. Se me hace a que es un gasto de plata tremendo para el cliente. Es así de esa forma? (en capital surgen de la misma consulta los datos catastrales)
DEPENDE DE SI TIENE O NO BIENES SUFICIENTES.

EL TRABAJ TIENE BENEFICIO DE GRATUIDAD, ART.22 LEY 11653, EN EL OFICIO REPECTIVO COLOCA EL ARTÍCULO, PUES MUCHAS OFICINAS TE LO PIDEN.
 #983236  por yamil79
 
Ok gracias eltam88. En el caso que trabe embargo, para inscribirlo y demás, tengo que pagar algún bono o algo de la caja de abogados tipo visación o algo así?
 #985206  por yamil79
 
Buenas!!! Refloto el post ya que me ha surgido otro interrogante.

Resulta que soy abogado de la actora. El juez corre traslado de la demanda, la demandada contesta y se corre traslado nuevamente en los términos del art. 29. Me llega la contestación con las pruebas aportadas por la demandada y con ellas un montón de las cuales mi parte no tenía conocimiento. Respondo refutando, alegando y aportando documental y, aunque en principio no me hicieron lugar y me ordenaron el desglose, luego de revocatoria ordenan correr nuevamente traslado a la demandada por 5 días de los hechos alegados, impugnaciones, documental y etc aportados por mi. Vencido el plazo para hacerlo, la demandada no contesta.
En este contexto de los hechos, me surge el interrogante de si le cabe la rebeldía y el reconocimiento de los hechos alegados por mi, tan solo el reconocimiento o si solo la rebeldía, ya que no lo encontré taxativamente definido en cuanto al apercibimiento dispuesto para ello (dado que ese nuevo traslado se ordenó en los términos del art. 63 Ley 11.653 y 363 cpcc).

Alguien que me pueda tirar una punta al respecto? Gracias!
 #985323  por eltam88
 
ESO SERÁ LUEGO VALORADO POR EL JUEZ, LOS DOCUMENTOS QUE CONTIENEN SU FIRMA O QUE A ÉL SE LE ATRIBUYEN QUEDAN RECONOCIDOS, LO MISMO QUE LOS TCL Y CD.