Estimados, dado que soy nuevo litigando en la jurisdicción de PBA me surgen algunos interrogantes.
Tengo un Laboral en La Plata, del cual me designaron audiencia que haría las veces de las del art. 80 ley 18345 en CABA.
Existe una mínima posibilidad de que la contraparte quiera cerrar acuerdo, ya que los tengo agarraditos con la prueba. En caso de que esto ocurra, quería que algún colega que tenga experiencia en provincia me ilumine si es posible en cuanto al tema previsional-impositivo a tener en cuenta para plasmar en el acuerdo, para no llevarme sorpresas de tener que pagar algo imprevistamente o similar. Es decir, con respecto al tema caja de abogados, IIBB, etc etc etc. En cuanto al tema impositivo, tengo la doble matriculación, pero jamás me di de alta en arba y esas cosas. Es estrictamente necesario? Cómo funciona el tema? ¿si o si me tengo que dar de alta en convenio multilateral y esas cosas?
Por otra parte, y dado lo específico de algunas cuestiones procedimentales que probablemente difieran de Capital:
Resulta que ante la eventualidad de que la audiencia se cierre sin acuerdo me interesaría meter una cautelar (o embargo o inhibición). En caso de que quisiera hacerlo ¿puedo solicitarlo en el mismo expediente y pedir que se forme el incidente con la medida cautelar en cuerpo separado o tengo que pasar por la mesa de sorteos, iniciarlo y pedir la conexidad? En caso de que tenga que sortearlo por la mesa receptora ¿tengo que pagar otra vez bono ley y anticipo de CAO además del ya integrado con la demanda de despido?
Saludos y espero vuestras opiniones! Gracias!
Tengo un Laboral en La Plata, del cual me designaron audiencia que haría las veces de las del art. 80 ley 18345 en CABA.
Existe una mínima posibilidad de que la contraparte quiera cerrar acuerdo, ya que los tengo agarraditos con la prueba. En caso de que esto ocurra, quería que algún colega que tenga experiencia en provincia me ilumine si es posible en cuanto al tema previsional-impositivo a tener en cuenta para plasmar en el acuerdo, para no llevarme sorpresas de tener que pagar algo imprevistamente o similar. Es decir, con respecto al tema caja de abogados, IIBB, etc etc etc. En cuanto al tema impositivo, tengo la doble matriculación, pero jamás me di de alta en arba y esas cosas. Es estrictamente necesario? Cómo funciona el tema? ¿si o si me tengo que dar de alta en convenio multilateral y esas cosas?
Por otra parte, y dado lo específico de algunas cuestiones procedimentales que probablemente difieran de Capital:
Resulta que ante la eventualidad de que la audiencia se cierre sin acuerdo me interesaría meter una cautelar (o embargo o inhibición). En caso de que quisiera hacerlo ¿puedo solicitarlo en el mismo expediente y pedir que se forme el incidente con la medida cautelar en cuerpo separado o tengo que pasar por la mesa de sorteos, iniciarlo y pedir la conexidad? En caso de que tenga que sortearlo por la mesa receptora ¿tengo que pagar otra vez bono ley y anticipo de CAO además del ya integrado con la demanda de despido?
Saludos y espero vuestras opiniones! Gracias!