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 #983050  por valgarcia73
 
Hola a todos los foristas, quería consultarles por un reclamo a Obra Social que no brindó con urgencia los servicios requeridos por el afiliado. Qué posibilidades de cobrar los reintegros hay en esos casos en los que no hubo intimación previa a el otorgamiento de los turnos con carácter de urgente sino una vez realizadas las consultas y cirugías en el sector privado? Gracias
 #983390  por enzo fernando costa
 
Por supuesto que en el plano de las obligaciones, te asiste la norma del art. 505 (2) Cód. Civ. y sus concordantes. Pero en el plano procesal, con vistas al reclamo de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento, todo depende de los elementos probatorios con los que cuentes para demostrar que el caso era urgente, que se hizo el pedido de asistencia en tal carácter, y que éste fue ignorado, configurando el incumplimiento obligacional. Analizá bien si contás con eso.