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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #983558  por DraSabri
 
Hola colegas!

me vino a ver una trabajadora en negro, despdida verbalmente, trabajaba de telefonista en una remisera, con horarios rotativos, etc.

Estuve fijandome en la pag. de UCAIRRA las escalas salariales, y son bajisimas, comparado con empleados de comercio, puede ser?? encontre desde agosto 2013 un bruto de 3300, queda neto en $2607.-

Tendre alguna chance de reclamar por empleados de comercio???? alguien lo ha hecho? se duplica el salario y por ende las indemnizaciones....
 #983687  por DraSabri
 
Alguien sabe que significa esto: CCT 338/01

Art. 15: "respecto del personal capitulo III (haciendo referencia distribuidores de viajes) se aplicara la normativa feneral en la materia pudiendo libremente las partes establecer las pautas y modalidades de la prestación de tareas, no pudiendo ello generar perjuicio al trabajador, no debiendo en ningun caso la cantidad de horas laboradas ser inferior a 8 ni superar las 12 inclusive si el trabajador debiera prestar tareas los días sabados"

A ver si interpreto bien:
1. rige la LCT, y jornada maxima alli establecida 8hs. con 1 de distribucion desigual; 48 hs. semanales; descanso DE 12 HS entre jornada y jornada, y prohibicion de trabajar desp de las 13 hs. del sabado?

O aplico trabajo por equipos con turnos rotativos, y voy al promedio de 3 semanas de cumplimiento de las 8 diarias y 48 semanales? la jornada nocturna debería ser de 7 horas?