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 #983608  por TORDO
 
Estimados colegas foristas, si alguno puede facilitarme un modelo de cuota litis en capital se los agradecere, no estaba firmando estos acuerdos, pero ante hechos recientes, lo voy a hacer y presentar en el expediente.-
una duda en las acciones de accidente o enfermedad, no se pueden presentar verdad ???
 #983660  por dagaboasol
 
Tengo en la of, si mañana no lo tenes, te lo subo.
Pero q cambia uno de capital o Pcia? Bah, q se yo...
No se presenta en acc, igual espera q t confirmen esto.
 #983859  por dagaboasol
 
Mira este es uno muy básico como veras, sin ninguna clausula, pero lo hago a los que tengo algo de confianza.

PACTO DE CUOTA LITIS

Por la presente se deja constancia que el Sr. , DNI.; ----------domiciliado en ------, ------, Pcia. Buenos Aires, a los días …..del mes de ….del 2013 encomienda a la Dra. para que reclame judicial y/o extrajudicialmente contra el ------------ tendiente a obtener el cobro correspondiente al reclamo por despido laboral.- La letrada percibirá con la terminación del trámite un veinte por ciento (20%) por honorarios del resultado del pleito, ya sea éste por sentencia, mediación, conciliación o transacción.-
Buenos Aires, de mayo de 2013.-
 #983864  por dagaboasol
 
Otro...

PACTO CUOTA LITIS


Entre el Sr. A con domicilio en la calle . de Buenos Aires, titular del DNI: , llamado en adelante el CLIENTE por una parte, y por la otra la Dra. Tº Fº, matriculada en (CPACF), con domicilio constituido en------ C.A.B.A., llamada en adelante el PROFESIONAL, se celebra el presente Convenio de Honorarios Profesionales, sujetos a las siguientes cláusulas:
PRIMERO: El PROFESIONAL toma a su cargo, por expresa petición del CLIENTE, la gestión judicial y/o extrajudicial tendiente a obtener el cobro en concepto del reclamo por despido que al CLIENTE le corresponda contra de L . S.A.----------------------------------------------------------
SEGUNDO: El honorario básico del PROFESIONAL por la gestión a que se refiere la cláusula anterior, se conviene en la siguiente forma: el 10% del monto reclamado, por todo el concepto que perciba el CLIENTE por el asunto aquí encomendado si eso fuera en Servicio de conciliación obligatoria (SECLO), y un 20% si este fuera judicialmente. Sin perjuicio de lo pactado, serán también de exclusiva propiedad del PROFESIONAL los honorarios que pudieren serle regulados judicialmente y/o extrajudicialmente a cargo de la parte adversaria.- --------------------------------------------
TERCERO: La forma de pago de los honorarios en cuestión será de la siguiente manera; El CLIENTE, pagará en el domicilio constituido del PROFESIONAL, ------ u otro si este lo indicara el porcentaje fijado en su totalidad, con la terminación del pleito, ya sea ese por conciliación, transacción judicial y/o extrajudicial. El presente convenio no se incluye apelación ante la Corte Suprema de Justicia de la sentencia definitiva ni la ejecución de dicha sentencia si fuera necesaria.----------------------------------------------------------------------------------------
CUARTO: la revocación del poder, sustitución del patrocinio o rescisión unilateral por el CLIENTE, no anulará el presente convenio, teniendo asimismo derecho el PROFESIONAL a cobrar todos sus gastos, trabajos y honorarios conforme lo pactado, con la excepción que mediara culpa del PROFESIONAL; en este último supuesto, el PROFESIONAL tendrá derecho a percibir solamente los honorarios que correspondieren por regulación judicial, y al reembolso de todos los gastos efectivamente anticipados por él, si no fueren superfluos.----------------------------------------------------------
QUINTO: En caso de desistimiento del proceso o del derecho, el CLIENTE deberá abonar los honorarios convenidos aplicándose el porcentaje a la suma demandada más los intereses que cobra el Banco Nación en sus operaciones.-------------------------------------------------------------------------------------
SEXTO: El PROFESIONAL puede renunciar en cualquier momento al mandato que se le confiere, o al patrocinio del CLIENTE, pero ello importará ipso iure la anulación del presente convenio, sin perjuicio de los honorarios que puedan regulársele judicialmente en proporción a la tarea efectivamente cumplida. También quedará automáticamente sin efecto el presente convenio si el PROFESIONAL solicita anticipadamente regulación judicial de honorarios a cargo del CLIENTE. - - --
SÉPTIMO: Si circunstancias sobrevinientes hacen legal o materialmente imposible al PROFESIONAL continuar con la gestión encomendada, o lo impiden causas de fuerza mayor o caso fortuito antes de la culminación del trabajo contratado, aquél conservará el derecho a la percepción de los honorarios pactados, en la proporción de la tarea efectivamente cumplida, de acuerdo a la clasificación establecida por ley 21839.----------------------------------------------------------------------------------
OCTAVO: El caso de incumplimiento del presente convenio de honorarios, dentro de los diez primeros días a contar desde el requerimiento de pago por medio fehaciente, comprometiéndose el CLIENTE a abonarlo correcta y puntualmente al momento de ser exigible el reclamo de honorarios. En caso de falta de pago, el PROFESIONAL podrá ejercitar la opción prevista por ley 21839. A tales efectos, las partes acuerdan al presente convenio el carácter de título ejecutivo, estableciendo una cláusula penal de un interés moratorio igual a la tasa activa del banco Nación, más interés punitorio del diez por ciento (10%) por cada mes de retraso, debiendo ser integrado con la documentación que acredite el requerimiento de pago por medio fehaciente.------------------------------------------------------
NOVENO: Para todos los efectos del presente, las partes constituyen domicilios especiales en los consignados más arriba, lugares en los que se tendrá por válida y eficaz toda notificación que fuere menester, y se someten a la competencia de la Justicia ordinaria del Trabajo de esta Ciudad, con renuncia de cualquier otra, salvo que por la índole del asunto a iniciarse corresponda la intervención de la Justicia Federal. En prueba de conformidad, firman el presente en dos ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto, conservando uno cada parte, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de agosto del año 2013.---------------------------------------------------------------------------


FIRMA DEL CLIENTE FIRMA DEL PROFESIONAL