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PACTO CUOTA LITIS
Entre el Sr. A con domicilio en la calle . de Buenos Aires, titular del DNI: , llamado en adelante el CLIENTE por una parte, y por la otra la Dra. Tº Fº, matriculada en (CPACF), con domicilio constituido en------ C.A.B.A., llamada en adelante el PROFESIONAL, se celebra el presente Convenio de Honorarios Profesionales, sujetos a las siguientes cláusulas:
PRIMERO: El PROFESIONAL toma a su cargo, por expresa petición del CLIENTE, la gestión judicial y/o extrajudicial tendiente a obtener el cobro en concepto del reclamo por despido que al CLIENTE le corresponda contra de L . S.A.----------------------------------------------------------
SEGUNDO: El honorario básico del PROFESIONAL por la gestión a que se refiere la cláusula anterior, se conviene en la siguiente forma: el 10% del monto reclamado, por todo el concepto que perciba el CLIENTE por el asunto aquí encomendado si eso fuera en Servicio de conciliación obligatoria (SECLO), y un 20% si este fuera judicialmente. Sin perjuicio de lo pactado, serán también de exclusiva propiedad del PROFESIONAL los honorarios que pudieren serle regulados judicialmente y/o extrajudicialmente a cargo de la parte adversaria.- --------------------------------------------
TERCERO: La forma de pago de los honorarios en cuestión será de la siguiente manera; El CLIENTE, pagará en el domicilio constituido del PROFESIONAL, ------ u otro si este lo indicara el porcentaje fijado en su totalidad, con la terminación del pleito, ya sea ese por conciliación, transacción judicial y/o extrajudicial. El presente convenio no se incluye apelación ante la Corte Suprema de Justicia de la sentencia definitiva ni la ejecución de dicha sentencia si fuera necesaria.----------------------------------------------------------------------------------------
CUARTO: la revocación del poder, sustitución del patrocinio o rescisión unilateral por el CLIENTE, no anulará el presente convenio, teniendo asimismo derecho el PROFESIONAL a cobrar todos sus gastos, trabajos y honorarios conforme lo pactado, con la excepción que mediara culpa del PROFESIONAL; en este último supuesto, el PROFESIONAL tendrá derecho a percibir solamente los honorarios que correspondieren por regulación judicial, y al reembolso de todos los gastos efectivamente anticipados por él, si no fueren superfluos.----------------------------------------------------------
QUINTO: En caso de desistimiento del proceso o del derecho, el CLIENTE deberá abonar los honorarios convenidos aplicándose el porcentaje a la suma demandada más los intereses que cobra el Banco Nación en sus operaciones.-------------------------------------------------------------------------------------
SEXTO: El PROFESIONAL puede renunciar en cualquier momento al mandato que se le confiere, o al patrocinio del CLIENTE, pero ello importará ipso iure la anulación del presente convenio, sin perjuicio de los honorarios que puedan regulársele judicialmente en proporción a la tarea efectivamente cumplida. También quedará automáticamente sin efecto el presente convenio si el PROFESIONAL solicita anticipadamente regulación judicial de honorarios a cargo del CLIENTE. - - --
SÉPTIMO: Si circunstancias sobrevinientes hacen legal o materialmente imposible al PROFESIONAL continuar con la gestión encomendada, o lo impiden causas de fuerza mayor o caso fortuito antes de la culminación del trabajo contratado, aquél conservará el derecho a la percepción de los honorarios pactados, en la proporción de la tarea efectivamente cumplida, de acuerdo a la clasificación establecida por ley 21839.----------------------------------------------------------------------------------
OCTAVO: El caso de incumplimiento del presente convenio de honorarios, dentro de los diez primeros días a contar desde el requerimiento de pago por medio fehaciente, comprometiéndose el CLIENTE a abonarlo correcta y puntualmente al momento de ser exigible el reclamo de honorarios. En caso de falta de pago, el PROFESIONAL podrá ejercitar la opción prevista por ley 21839. A tales efectos, las partes acuerdan al presente convenio el carácter de título ejecutivo, estableciendo una cláusula penal de un interés moratorio igual a la tasa activa del banco Nación, más interés punitorio del diez por ciento (10%) por cada mes de retraso, debiendo ser integrado con la documentación que acredite el requerimiento de pago por medio fehaciente.------------------------------------------------------
NOVENO: Para todos los efectos del presente, las partes constituyen domicilios especiales en los consignados más arriba, lugares en los que se tendrá por válida y eficaz toda notificación que fuere menester, y se someten a la competencia de la Justicia ordinaria del Trabajo de esta Ciudad, con renuncia de cualquier otra, salvo que por la índole del asunto a iniciarse corresponda la intervención de la Justicia Federal. En prueba de conformidad, firman el presente en dos ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto, conservando uno cada parte, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de agosto del año 2013.---------------------------------------------------------------------------
FIRMA DEL CLIENTE FIRMA DEL PROFESIONAL