Ubico el tema en la Provincia de Buenos Aires.-
Tengo que iniciar una sucesión, cuyo causante registra último domicilio en una localidad donde hay un Juzgado de Paz, localidad -y Partido- que pertenecen al Departamento Judicial en cuya ciudad cabecera vivo y ejerzo.-
He hecho muchos trámites anteriormente, con la certeza de que podía optar por radicarlo en el Juzgado de Paz, o en el Juzgado Civil y Comercial de la Cabecera Departamental, por lo que siempre hice uso de esta última alternativa, al ser de mi conveniencia (también de los herederos), y nunca tuve problema.-
Creo que sigue siendo así, pero después de tanto tiempo, me asaltó la duda, que no puede resolver consultando la Ley 5827, sus reformas y jurisprudencia.
Luego ¿de donde surge -si es que continúa vigente- esa posibilidad de opción?
Desde ya, muchas Gracias.
