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  • Bien de familia, fecha hecho generador

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #983825  por ZITRO
 
Gente,
Feliz dia del abogado antes que nada!
Les solicito su opinion.

Tengo una sentencia para ejecutar casi la suma de $300.000
Sentencia del año 2012.

Durante el intercambio telegrafico con el demandado, este constituyo su casa como bien de familia (septiembre 2010) a tan solo dos meses de que mi clienta se considera despedida.(julio 2010).
En noviembre ingrese demanda y obtuve sentencia en 2011.

Ahora bien la sentencia reconoce la relacion laboral desde el 99.
Asimismo dada el corto periodo entre la constitucion de bien de flia, evidentemente para evadir las obligaciones que tendria, llego a la conclusion que el hecho generador es anterior a la constitucion, por lo cual procede su desafectacion.

Que opinan? es exigible desde que termino el intercambio y se considero despedida intimando al pago de los rubros indemnizatorios?
o tambien desde el año 99 que es cuando la sentencia reconoce la relacion laboral?

Lo que no quisiera es que me opongan que el credito surge con la sentencia porque alli no podria y evidentemente hubo mala fe del demandado.

Muchisimas gracias
Ingre
 #983988  por sonicobcn
 
“Sivori Julio José s/ quiebra” – CNCOM – 24/02/2011
QUIEBRAS. Personas físicas. INMUEBLE AFECTADO COMO BIEN DE FAMILIA. Desafectación por hechos o actos anteriores. CRÉDITOS LABORALES. SENTENCIA LABORAL que reconoce rubros originados con anterioridad a la afectación del bien (Horas extras adeudadas y SAC). Procedencia de la desafectación. MULTAS por falta de registración de la relación laboral (art. 8, Ley 24.013). Improcedencia de la desafectación. Acreencia exigible a partir de la sentencia laboral. LEGITIMACIÓN DEL SÍNDICO para peticionar la declaración de inoponibilidad del bien de familia en representación de la masa de acreedores. Precedente “Baumwohlspiner” de la CSJN

“… el bien de familia constituye una auténtica institución especial que consiste en la afectación de un inmueble a la satisfacción de las necesidades de sustento y de la vivienda del titular y su familia, que por tal motivo queda sustraído de las contingencias económicas que pudieran provocar, en lo sucesivo su embargo o enajenación (cfr. Zannoni, Eduardo A., “Derecho Civil. Derecho de Familia”, T° I, p. 558/559).”

“… tiene dicho esta Sala que a efectos de determinar si un crédito es o no anterior a la afectación de un inmueble como bien de familia, debe estarse al hecho o acto que lo generó, sin importar la fecha del pronunciamiento que se limita a reconocer ese crédito preexistente (esta CNCom., esta Sala A, 20.11.91, “Cesani Pedro c. Montero y Cía s. inc. de ejecución de honorarios por Lipszyc y Villalba”; íd. 27.06.95, “Del Valle Marcia c. Fenior Silvano s. Ejecutivo”). Siendo entonces relevante la fecha en que se originó el crédito, asiste razón al acreedor y al síndico, pues en el caso, los conceptos antedichos, esto es, horas extraordinarias (período no prescripto: 2.002/2.004) y sueldo anual complementario -años 2.002/2.003- (…), se originaron cuando el inmueble no estaba afectado a la protección legal.”

“Suerte diversa tendrá la multa impuesta en sede laboral fundada en el hecho de no haberse registrado la relación laboral (art. 8, ley 24.013). Es que respecto a tal ítem, estima esta Sala, en su actual composición, que dicha acreencia se ha tornado exigible para el acreedor recién a partir del momento en que la misma fue impuesta en la sentencia laboral -racaída con posterioridad a la afectación-, extremo que resulta dirimente para desestimar este rubro a los efectos de la desafectación pretendida (cfr. arg. esta CNCom. esta Sala A, in re: ” Auto Vía Maipu S.A s. quiebra s. inc. de revisión (por Afip” del 21.11.06, id. in re: “Droguería Daleth S.R.L s. quiebra s. inc. de revisión por AFIP”, del 29.11.07, entre otros).”

“El más alto Tribunal de la Nación, ha establecido en “Baumwohlspiner de Pileski, Nélida s. quiebra” [Fallo en extenso: elDial.com - AA3CDA], del 10.4.07 que la legitimación del síndico no se extiende a la actuación respecto de bienes que no han sido objeto de desapoderamiento por encontrarse excluídos por leyes especiales (art. 108, inc.7, LCQ) y que lo resuelto entonces, en contrario, por el juez de grado traducía un nítido apartamiento de lo dispuesto en el art. 38 de la ley 14.394 en cuanto declara la oponibilidad del bien de familia aún en caso de concurso o quiebra, ya que la tutela legal, de base constitucional, sólo cede frente a los acreedores con derecho a obtener la desafectación. Apunta la Corte Suprema a que el derecho que atribuye la ley 14.394 para agredir el inmueble inscripto como bien de familia, es propio del acreedor anterior a ese acto, que lo detenta y que tratándose de un derecho disponible, si éste no lo ejerce carece el síndico de atribuciones para enervar los efectos de una renuncia u omisión, en la que no se encuentra comprometido el orden público. Señala que el ejercicio de las acciones individuales que competen a tales acreedores, por el síndico, autorizado fuera del marco fijado por la Ley de Concursos y sin base normativa para subrogarse en los derechos de terceros, contraviene la solución legal y la torna inoperante, al privar de todo efecto la expresa subsistencia del beneficio frente a la ejecución universal (considerandos n° 7 y 8, causa B. 2339. XLI “Baumwohlspiner de Pilevski, Nélida s. quiebra” sentencia del 10.04.07).”

“… respecto al requerimiento de la Sra. Fiscal General en punto a que de existir remanente en el producido de la subasta del inmueble del fallido afectado al régimen de bien de familia, quede a disposición del titular del bien (…), visto que esta cuestión no ha sido propuesta a la decisión de la anterior instancia, encomiéndase al a quo que disponga las medidas que estime corresponder para su debida sustanciación y ulterior dilucidación.”
Citar: elDial.com - AA6B1F

Publicado el 17/05/2011
 #1014525  por ZITRO
 
Muchiimas gracias por tu post, hace mucho no me conectaba y realmente me sirve bastante.
El Tribunal me hizo lugar a la desafectacion, al momento la contraparte (que jamas se presento a la vista de causa, solo recien cuando le notifican la desafectacion - por lago sera ) solicito un recurso de revocatoria planteando que la fecha de afectacion no se condice con la del distracto y bla bla bla....
Por lo demas tengo que responder el traslado que opte por estudiarlo bien ahora en la feria y me apoyare aun mas en esta jurisprudencia que me enviaste.
Te mantendre al tanto, lamento contestarte tarde pero valga la respuesta.
Un saludo!
 #1014563  por MORGAN
 
si hizo lugar a la desafectación el recurso no camina aunque vos no contestes el traslado. ahora, es en pcia. de Bs. As.? no te alcanza la 14432?
 #1015153  por ZITRO
 
Si Morgan es en Quilmes, yo pensaba lo mismo, ese recurso no puede prosperar, pero como me han dado traslado, la verdad no entiendo por que.
Voy a seguir planteando mi postura y mas alla de las fechas que plantee la contraparte lo cierto es que es un dibujo para que no se desafecte la propiedad que se la constituyo manifiestamente en forma fraudulenta que fue mi planteo.