ana escribió:Hola! Hace bastante que no me conecto, y si bien se que los turnos se estan brindando de acuerdo al codigo postal del titular, queria saber que pasa cuando el titular vive en una pcia distinta a la del apoderado? En este caso titular chubut, apoderado bs as.
Muchas gracias por la ayuda.
1) El turno te va a salir en Chubut. Si tenés llegada a la jefatura de la UDAI tengo entendido que, con autorización del jefe/a de UDAI, pueden darle curso al trámite igualmente.
2) Otra es que tu cliente modifique su domicilio en ADP, declarando uno de bs. as. En este caso, dependiendo como sea la UDAI pueden pedirle pruebas (certificado de domicilio de policía, por ej)
3) Finalmente, entiendo que el proceder de ANSeS es arbitrario y cercena el derecho a trabajar de los letrados/gestores. También vulnera el derecho de tu mandante a escoger el letrado de su confianza. Todo ello agravado por el hecho de resultar ANSeS un organismo nacional por lo que carece de todo fundamento que sólo permita el inicio del expediente en la udai del domicilio real del titular. Ello, a mi entender, es un restricción inadmisble que vulnera el derecho a peticionar a las autoridades. En base a dichos argumentos, entiendo que queda habilitada la vía del amparo contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución
Esto es lo que deberías hacer todas así el inoperante de BOssio se deja de fastidiar con sus normas anti abogados
Saludos.