Acuerdo judicial homologado (Capital), por el trabajador. Se fijaron 6 cuotas. Consulta: Los pagos deben efectuarse obligatoriamente por deposito judicial? No es posible que el trabajador cobre directamente en el constituido del demandado y se presente carta de pago en expte? Si tiene que cobrar via expte, cual seria el procedimiento concreto? Debo comunicarme con el abogado para ver si deposito, pedir saldo bancario, pedir al juzgado se libre giro en favor del trabajador, retirar cheque del juzgado (hay que esperar que consienta, 3 dias desde orden?) y cobrarlo en el insufrible banco nacion? Es asi? Espero opiniones y sugerencias. Gracias.-
lo del trabajador si o si se paga en el expediente, tus honorarios esos si pueden pagarlos por afuera del expte.
lo mas practico es hablar con la otra parte al vencimiento de las cuotas para saber si depositaron, y vas y pedis un saldo y lo acreditas en el expte con el escrito que pedis giro
despues el tema del retiro hay que ver con que fecha sacan el despacho en que te libran el giro y esperar que consienta algunos juzgados laborales toman 3 dias y otro 5 desde que toma nota, hay que ir al juzgado y preguntar el criterio