Colegas, he estado leyendo un poco y por suerte con buen puerto.-
Dejo aquí algunos extractos tomados de distinta jurisprudencia por si a alguien le interesa.-
SUMARIO:
93.647, 24/05/07, “Villafañes, Mónica Adriana c/Hospital de Berisso y Otros s/Ordinario-Daños y Perjuicios”.
Magistrados votantes: Marroco - López Muro.
Honorarios de abogados - Base regulatoria. Honorarios de abogados - Proporcionalidad.
....toda la sistemática de la ley arancelaria vigente brinda un criterio directriz claro, cual es el que en los juicios de contenido económico, la regulación de honorarios guarde proporcionalidad con los reales valores en juego.-
Desde los propios fundamentos de la ley 8.904 se informa por el legislador que el primer matiz que ha considerado, es la necesidad de que las regulaciones de honorarios se efectúen tomando como base las valuaciones o estimaciones de los bienes, actualizados al momento de la sentencia, dado que es allí cuando se consolidan o ingresan al patrimonio de los litigantes, resultando entonces la forma más adecuada de respetar el principio de justicia conmutativa y el derecho de propiedad de los abogados, desde que obtienen así adecuada contraprestación por los servicios profesionales que brindan.-
....ya en el articulado de la propia ley 8.904, se advierte como intención que la regulación guarde adecuada proporcionalidad con "todo" lo que integró el reclamo de la demanda, o si fuere mayor, con la liquidación que resulte de la sentencia, por capital -actualizado si correspondiere- intereses y gastos (art. 23 1er. párrafo), tanto como en el caso de tratarse de juicios sobre bienes inmuebles, autorizándose al profesional a estimar el valor del mismo si reputa inadecuada su valuación fiscal (art. 27, inc. "a") o en el caso de las sucesiones, en las que si bien, en principio, debe tomarse el valor fiscal atribuído a los bienes a fin de regular honorarios, ello deja de ser así si constare en el proceso un valor por tasación, estimación o venta superior a aquella valuación.-
Puede aseverarse en fin, que la sistemática de la ley arancelaria, al menos en este tópico que es el que nos interesa, atiende a que la regulación de honorarios guarde adecuada proporcionalidad con los "reales" valores económicos disputados en un proceso.-
Lo dispuesto por el art. 40 de la Ley 8904 en cuanto a la posible utilización de la prerrogativa brindada por el art. 27, inc. a de tal normativa para estimar el valor locativo -a efectos de lograr una retribución justa- no contradice la prohibición dimanada de los arts. 7mo y 10mo de la Ley 23928 en orden a la indexación de costos y otras variantes. Ello, en tanto ésta se limita solamente a posibilitar que su retribución se ajuste al valor locativo real del inmueble objeto de la locación, que es el que se daría al presente en el mercado locativo, no tratándose, en consecuencia, de actualizar el precio de la locación.
DLEB 8904-1977 Art. 40 ; LEY 23928 Art. 7 ; LEY 23928 Art. 10 ; DLEB 8904-1977 Art. 27 Inc. a
CC0100 SN 910728 RSI-802-91 I 12-12-1991
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CARATULA: BASONE GASPAR c/ WILDE GIECO O DIEGO R. Y OTROS s/ DESALOJO
MAG. VOTANTES: MAGGI - ROJAS DANERI - VALLILENGUA
TRIB. DE ORIGEN: 5-3
El art. 40 de la ley 8904, 2do. párrafo autoriza al profesional actuante a estimar el valor locativo, aplicándose en lo pertinente el mecanismo del art. 27 inc. a de la citada disposición legal, sobre cuyo monto y computando para este caso el plazo contractual correspondiente se procederá a efectuar la regulación de los honorarios.
DLEB 8904-1977 Art. 27 Inc. a ; DLEB 8904-1977 Art. 40
CC0102 LP 214820 RSI-96-93 I 22-4-1993
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CARATULA: Vecchioli, Jorge R. y ot. c/ Cisneros, Carlos M. s/ Desalojo
MAG. VOTANTES: Vásquez - Rezzónico, J.C.
En los juicios de desalojo, la estimación que autoriza el art. 40 de la ley arancelaria, debe ser expuesta en forma clara y precisa con anterioridad al pronunciamiento de la sentencia, siendo ello corroborado por la última parte del inc. a del art. 27 de dicho cuerpo legal.
DLEB 8904-1977 Art. 40 ; DLEB 8904-1977 Art. 27 Inc. a
CC0102 LP 219106 RSD-801-94 I 4-10-1994
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CARATULA: Occhino de Garigali, Rosario c/ Vargas, Evar s/ Desalojo
MAG. VOTANTES: Vásquez - Rezzónico, J. C.
De acuerdo a lo normado en el art° 40 de la ley 8904 para que se actualice el valor locativo del inmueble objeto de desalojo, el letrado debe ejercer su facultad legal antes de que el juez proceda a la regulación de honorarios.
DLEB 8904-1977 Art. 40
CC0101 MP 89020 RSI-1322-93 I 14-12-1993
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CARATULA: Morales, Bella S. c/ Pineda, F. s/ Desalojo
MAG. VOTANTES: Spinelli - De Carli
TRIB. DE ORIGEN: JC0306
El art. 40 de la ley 8904 en su segundo párrafo autoriza al profesional actuante a estimar el valor locativo, aplicándose en lo pertinente el mecanismo del art. 27 inc. a, sobre cuyo monto y computando para este caso el plazo contractual correspondiente, se procederá a efectuar la regulación de los honorarios.
DLEB 8904 Art. 40 ; DLEB 8904 Art. 27
CC0102 MP 100799 RSI-444-97 I 29-5-1997
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CARATULA: Diaz Nuñez DAustino c/ Fabregues Ricardo y otra s/ Desalojo Daños y perjuicios
El art. 40 del decreto ley 8904/77 prevé que en los procesos de desalojo se fijará el honorario tomando como base el alquiler de dos años del bien y para el supuesto de que el profesional lo repute inadecuado, deberá tenerse en cuenta el valor locativo actualizado que a criterio de aquél corresponda a la finca, a cuyo efecto será menester que se formule estimación acerca de la eventual renta del inmueble conformado por el obligado al pago, o en caso de oposición, mediante la decisión del juez dictada previo informe pericial.
DLEB 8904-1977 Art. 40
CC0201 LP 90645 RSI-210-1 I 11-10-2001
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CARATULA: Suazzi, Azucena c/ Baraldo, Luis s/ Desalojo
MAG. VOTANTES: Sosa-Marroco
En los procesos de desalojo, establece el art. 40 de la ley 8904 en su segundo párrafo que cuando el profesional estimare inadecuado el alquiler fijado en el contrato o en caso que éste no pudiera determinarse exactamente, deberá fijarse el valor locativo actualizado del inmueble, aplicándose en lo pertinente, el mecanismo estimatorio previsto en el art. 27 inc. "a" de dicha normativa. A estos efectos se requiere una concreta petición en el juicio por parte del profesional interesado y que deberá exteriorizarse con anterioridad a la resolución que establezca los estipendios, debiéndose dar traslado por cédula a quienes se encuentren obligados al pago de los honorarios a regularse.
DLEB 8904-1977 Art. 27 Inc. a ; DLEB 8904-1977 Art. 40
CC0101 MP 129817 RSI-1820-4 I 21-10-2004
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CARATULA: Chasco, Juan Carlos c/ Saladino, Fortunato s/ Consignación Sumas de Dinero
MAG. VOTANTES: Cazeaux-Font-Azpelicueta
El art. 40 del decreto ley 8904 de la norma arancelaria local prevé que en los procesos de desalojo se fijará el honorario tomando como base los alquileres de dos (2) años del bien y para el supuesto de que el profesional lo repute inadecuado, deberá tomarse en cuenta el valor locativo que a criterio de aquél corresponda a la finca, a cuyo efecto será menester que se formule estimación acerca de la eventual renta del inmueble conformado por el obligado al pago, o en caso de oposición, mediante la decisión del juez dictada previo informe pericial.-
DLEB 8904-1977 Art. 40
CC0201 LP 106623 RSI-165-6 I 18-7-2006
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CARATULA: Viviendas 18 de Julio Soc. Civil c/ Istvan, Diego Gabriel s/ Desalojo por falta de pago
MAG. VOTANTES: Marroco-Bissio