Hola colegas. La intimación (o requerimiento ) para la entrega de los certificados ( para ser más precisos : constancia del ingreso de fondos de la seguridad social y sindicales por un lado y certificado de trabajo por el otro ) ) del mencionado artículo, procede en los casos de trabajo no registrado ?. En el caso puntual,con estas características :
1) Luego de la intimación a registrar, el empleador reconoce la relación ( vigente en ese tiempo ), en todos los términos planteados por el trabajador y lo convoca a presentar la documentación para hacer los trámites de la registración.
2) El día en el que fue convocado ( que era el único día de la semana en el que el trabajador no tenía que cumplir tareas ) para ello, el trabajador aduce que no lo dejan ingresar al lugar de trabajo ; por lo que se da por despedido .
3) El empleador no responde a este último telegrama.
Tiene sentido pedir la constancia del ingreso de fondos a la seguridad social, cuando el empleador reconoce la relación en negro y la IMPOSIBILIDAD de comenzar el trámite de la registración, precisamente, es el objeto de una futura controversia judicial ?
Se entendió ? Muchas gracias.
1) Luego de la intimación a registrar, el empleador reconoce la relación ( vigente en ese tiempo ), en todos los términos planteados por el trabajador y lo convoca a presentar la documentación para hacer los trámites de la registración.
2) El día en el que fue convocado ( que era el único día de la semana en el que el trabajador no tenía que cumplir tareas ) para ello, el trabajador aduce que no lo dejan ingresar al lugar de trabajo ; por lo que se da por despedido .
3) El empleador no responde a este último telegrama.
Tiene sentido pedir la constancia del ingreso de fondos a la seguridad social, cuando el empleador reconoce la relación en negro y la IMPOSIBILIDAD de comenzar el trámite de la registración, precisamente, es el objeto de una futura controversia judicial ?
Se entendió ? Muchas gracias.