Perfecto lo que hizo Bracco, lo hizo pensar. No se guíe por todo lo que le dicen. Si ud. ve que una de las causales del sobreseimiento es la extinción de la acción penal, no dude, lo respaldan las normas. Y otro consejo, si se aplica un instituto lea el articulado completo que lo regula. Por eso es que Bracco le cita el art. 76 ter del Código Penal.
Entonces, si se cumple la probation, el 76 ter del CP dice que la acción penal se extinguirá (de ahí será de donde se agarra el que le dijo -mal- que no correspondía sobreseimiento). Luego, si la acción penal se extingue es de aplicación el artículo y el inciso del Código Procesal que prevé que el sobreseimiento se decretará cuando la acción penal se ha extinguido.
Por eso, tenga cuidado hay gente, como el usuario Pandilla, que no son abogados o que lo son pero no tienen criterio ni experiencia.