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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #984849  por lilianalp
 
hola, tengo una compañera de trabajo (empleada pcial) que se queria jubilar y como no le alcanzaban los años para una jubi comun le hice una liqui de 24476, que fue pagando en cuotas, cuando le hice esto aun no estaba la resolucion del fiscal de estado que no permite comprar los años o sea se adhirio a la moratoria y empezo a pagar antes de tal dictamen, y fue pagando hasta despues del mismo, ahi le hice un reco de svs como costurera, (con alguna que otra prueba facturas sobre todo) cuestion q qne legales de anses reconocieron los svs pero ahora emitio dictamen el fiscal diciendo "Destaco que la resolución citada, no cumplimenta con La Circular DP Nº 50/12 y Circular GP nº 33/11 de la ANSES; dado que nada Dice sobre el carácter “fehaciente” de las tareas", tenemos copia del dictamen pero el expediente todavia no llego al ips con el mismo, ya nos imaginabamos que esto iba a ser asi porque nos habian avisado del dictamen en nuestro trabajo, el tema es que no se si se puede presentar una nota o recurso o alguna cosa que le permita invocar el hecho de la adhesion anterior a la moratoria o en todo caso que se presentaron pruebas, yo no me puedo acupar del tema porque estoy embarazadisima y de mellizos si hay algun colega de la plata que sepa que efectivamente se puede hacer algo, y con posibles buenos resultados les agardeceria el asesoramiento, yo le cobre solo por la liquidacion sicam de lo demas se encargo ella, el tema es que ahora me da cosa largarla en banda.-

gracias.-
 #984903  por periquita
 
Entiendo que hay que volver a ANSES y lograr que agregue en el reconocimiento la famosa palabra "fehacientes".

Saludos
 #985249  por arielruiz86
 
A decir verdad la circular 33/11 en ningun lado expresa la palabrita "fehaciente" (o yo no la encuentro......), solo dice esto:

........ Si la fecha de inicio de actividades autónomas ocurrió antes del mes de octubre de 1993, el período anterior a dicho mes se considera probado con la denuncia efectuada por el afiliado en el marco del plan de facilidades otorgado por la Ley Nº 24.476 (Capítulo II).
Claro! me puede venir a decir ahora el IPS que fehaciente no es lo mismo que probado, bien, pero no estan respetando el valor legal de un reconocimiento de ss o acto administrativo de otro organimo previsional como el anses, o mejor dicho, que injerencia tiene el IPS en dictaminar, investigar o cuestionar algo que no le compete en esencia a si mismo sino al anses? hay una clara extralimitación o atribución ajena.
 #985406  por diegomdp
 
arielruiz86 escribió:A decir verdad la circular 33/11 en ningun lado expresa la palabrita "fehaciente" (o yo no la encuentro......), solo dice esto:

........ Si la fecha de inicio de actividades autónomas ocurrió antes del mes de octubre de 1993, el período anterior a dicho mes se considera probado con la denuncia efectuada por el afiliado en el marco del plan de facilidades otorgado por la Ley Nº 24.476 (Capítulo II).
Claro! me puede venir a decir ahora el IPS que fehaciente no es lo mismo que probado, bien, pero no estan respetando el valor legal de un reconocimiento de ss o acto administrativo de otro organimo previsional como el anses, o mejor dicho, que injerencia tiene el IPS en dictaminar, investigar o cuestionar algo que no le compete en esencia a si mismo sino al anses? hay una clara extralimitación o atribución ajena.
esta violando una norma de caracter federal el decreto 9316/46 al cual la provincia adherio, pero bueno esto no es nuevo a lo largo de la historias las cajas provinciales se han valido de muchas artimañas para no pagar lo que les corresponde como caja otorgante, cuando uno estudia el tema de la caja otorgante se va a encontrar como muchos ejemplos que siempre los termino resolviendo la corte, porque las cortes provinciales casi siempre tiraron para el lado de los gobiernos de turno, este es otro atropello mas y empezo por la situacion critica economica que tiene el manco, mucha presion tributaria pero mucho gasto ineficiente y mucho robo y eso que tiene una sola mano para robar, entocnes ajustan para el lado de los mas debiles, total que peregrinen unos 10 añitos si es que pueden llegar a la corte porque tenes que pasar por las tres instancias provinciales y despues terminar en la corte suprema
 #985520  por zaffaroni
 
diegomdp escribió:esta violando una norma de caracter federal el decreto 9316/46 al cual la provincia adherio, pero bueno esto no es nuevo a lo largo de la historias las cajas provinciales se han valido de muchas artimañas para no pagar lo que les corresponde como caja otorgante, cuando uno estudia el tema de la caja otorgante se va a encontrar como muchos ejemplos que siempre los termino resolviendo la corte, porque las cortes provinciales casi siempre tiraron para el lado de los gobiernos de turno, este es otro atropello mas y empezo por la situacion critica economica que tiene el manco, mucha presion tributaria pero mucho gasto ineficiente y mucho robo y eso que tiene una sola mano para robar, entocnes ajustan para el lado de los mas debiles, total que peregrinen unos 10 añitos si es que pueden llegar a la corte porque tenes que pasar por las tres instancias provinciales y despues terminar en la corte suprema
:lol: :lol: ud acaso no sabia que la rabolini le presta las dos que tiene, mas otro par de kakarulos tambien le prestaran las de ellos, son varias manitas no se equivoque :roll: la pcia de bs as es una verguenza, los peronchos hace 20000 años que gobiernan y ahi no le pueden echar la culpa a de la rua :roll:
 #985581  por MARIO1943
 
ESTA RESOLUCION DE LA CARSS SALIO EN MAYO DEL 2013, PERO EN JUNIO 2013 CAMBIAN D E AUTORIDADES, HAY QUE VER SI LA NUEVA AUTORIDAD RECONOCE ESTA RESOLUCION

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RESOLUCION D E LA CARSS 50138-13 RECO DE SERV. COMO COSTURERA SIN JUSTIFICACION D E PRUEBAS

Bs. As., 2/5/13

CONSIDERANDO:

Que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de revisión interpuesto.

Que la titular de los presentes actuados solicitó reconocimiento de los servicios autónomos denunciados mediante la determinación de la deuda autónoma SICAM agregada a fs. 9/24.

Que la Unidad de Origen desestimó la solicitud de reconocimiento de los servicios con fundamento en la Resol. 555/2010 señalando que a fin de poder dar curso al mismo debió haber incorporado documental respaldatoria de las labores independientes.

Que contra dicha resolución se presenta la parte y viene a interponer formal recurso de revisión en esta instancia.

Que analizada la causa, se concluye que procede hacer lugar al recurso interpuesto.

Que en principio, cabe señalar la norma contenida en la Resol. 555/2010 en lo relativo al reconocimiento de servicios, punto 5 del apartado VI del ANEXO, en tanto dispone que "a) Para hacer valer un Reconocimiento de Servicios en otros regímenes provinciales o municipales que exijan requisitos de edad o servicios inferiores al régimen nacional (Resol. 1981/69 CNTA), ANSES debe solicitar las pruebas que acrediten dicha actividad (...)".

Que en el apartado IX Prueba de Actividades No Regladas, la misma norma efectúa una enumeración taxativa de pruebas documentales que pueden aportarse conforme lo expuesto en el párrafo que antecede a fin de que los servicios sean pasibles de ser reconocidos.

Que en el caso de autos, la actividad que se ha invocado y que se pretende acreditar en la calidad de trabajador autónomo es "307-Costureras".

Que para esa actividad, no se ha enunciado en el listado taxativo de pruebas que permiten acreditar actividades no regladas como la invocada por el interesado, alguna posible prueba documental o constancia de habilitación para ejercer la actividad o forma de registro indubitable de la misma.

Que asimismo es dable destacar que por tratarse de una actividad que por su modalidad de prestación, habitualmente se desempeña "informalmente", y en la medida en que el Organismo Impositivo o habilitante no exige inscripciones o registros algunos, resulta materialmente imposible para el interesado aportar elementos probatorios.

Que en este orden de ideas, y teniendo en cuenta que el interesado ha optado por cancelar en un único pago de contado la deuda reconocida, se estima procedente tener por acreditados los recaudos como para reconocer el lapso invocado.

Que por todo lo precedentemente expuesto, se revoca la resolución recurrida debiendo la Unidad de origen emitir un nuevo decisorio que se ajuste a los considerandos que ilustran la presente.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las Resoluciones MTySS 456/99, MTE y FRH 553/00 y 61/02, SSS 76/99, 17/02 y DE-A 62/10, 270/2010 y 008/2011 ANSES.

Por ello,

LA COMISIÓN ADMINISTRATIVA
DE REVISIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

ARTICULO 1º) Revocar la Resolución GRBC-B 145, de fecha 24/01/2012, emitida por la UDAI BERAZATEGUI, que desestimara el pedido de reconocimiento de servicios presentado por la Sra. JIMÉNEZ Lidia Ana, debiendo la dependencia de origen emitir un nuevo decisorio que se ajuste a los considerandos que ilustran la presente.

ARTICULO 2º) Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la UDAI mencionada para su notificación a la interesada en los términos y condiciones establecidos por la Ley 24.463 y sus modificatorias Leyes 24.655 y 25.372 y demás efectos correspondientes. Cumplido, archívese. Dr. SEBASTIÁN EDUARDO RUSSO (Vocal). Dra. ALICIA HILDA ANNECCHINI (Presidente).
 #986969  por lilianalp
 
Gracias mario, muy valioso tu aporte, en mi caso le reconocieron los svs en anses pero no dice la palabra "fehaciente" que es lo que pide el fiscal de estado en bs as, por eso no se si es aplicable esta resolucion, es mas bien util para quien le rechazaron el reco en anses, yo hace mucho tiempo tambein le hice esto (compra de aportes) a empleados del servicio penitenciario y se quedaron todos contentos con el reco en la mano para el dia que se jubilaran lamentablemente hoy no les sirve de nada, cuando las reglas de juego no son claras y se aplican las resoluciones retroactivamente nos pasan estas cosas.-
 #987009  por diegomdp
 
lilianalp escribió:Gracias mario, muy valioso tu aporte, en mi caso le reconocieron los svs en anses pero no dice la palabra "fehaciente" que es lo que pide el fiscal de estado en bs as, por eso no se si es aplicable esta resolucion, es mas bien util para quien le rechazaron el reco en anses, yo hace mucho tiempo tambein le hice esto (compra de aportes) a empleados del servicio penitenciario y se quedaron todos contentos con el reco en la mano para el dia que se jubilaran lamentablemente hoy no les sirve de nada, cuando las reglas de juego no son claras y se aplican las resoluciones retroactivamente nos pasan estas cosas.-
la semana pasada me llamaron por un caso igual que el tuyo, una denegatoria en ips de años reconocidos por anses, como habia leido tu post les dije tengo entendido que el fiscal pide que este la palabra fehaciente en el reco, lo cual no era inconveniente porque se podia cambiar, pero cuando me leian la resolcion decia la palabra fehaciente, eso me desconcerto, igual la semana que viene me lo traen para ver, no creo que la persona que me lo leyera se estuviera equivocando porque hace años liquida expedientes en anses, asi que ni bien me lo traiga te confirmo si es verdad o no lo que me dijo, no vaya a ser cosa que a vos te pidan la palabra fehaciente y al que la tiene se lo denieguen por otra cosa, total lo que importa es denegar

en este pais las reglas de juego nunca fueron claras y menos desde que estan los k y scioli es k, lo mas triste que en este punto las reglas de juego no cambiaron, el problema es que no las respetan las violan total se cagan en todo.
 #987304  por RESIJU
 
BUENOS DIAS:
TENGO UNA CONSULTA: VOY A PRESENTAR UNA JUBILACION EN ANSES Y NO ME TOMAN EL TRAMITE HASTA QUE LLEVE EL EXPTE DE PAGOS A VERIFICAR PRESENTADO EN AFIP AÑO 2004. EL TITULAR HIZO EN AFIP UN EXPEDIENTE DE VALIDACION DE PAGOS, FUE EN AÑO 2004 CON LA MORATORIA 25865, LUEGO EN AFIP FIGURA RETIRADO 2005 PERO EL NO TIENE EL EXPTE LO PERDIO. PEDI LISTADO DE PAGOS SELLADO EN AFIP CON LAS MODIFICACIONES DE LA VERIFICACION PERO NO SIRVE. SI ALGUIEN TUVO ALGUN CASO Y LO PUDO RESOLVER AGRADECERIA ALGUNA INFORMACION.
 #1111003  por correcaminos
 
y que paso al final, tengo un cASO SIMILAR Y NO PUEDO LOGRAR QUE COLOQUEN LA PALABRA FEHACIENTE QUE PIDE EL IPS DE BS AS , QUE HACER, COMO HACER???
 #1111006  por periquita
 
correcaminos escribió:y que paso al final, tengo un cASO SIMILAR Y NO PUEDO LOGRAR QUE COLOQUEN LA PALABRA FEHACIENTE QUE PIDE EL IPS DE BS AS , QUE HACER, COMO HACER???
Hay que presentar pruebas.

Saludos
 #1139837  por neojuridico
 
Hola a todos, quería saber si alguien había obtenido alguna sentencia judicial que ordene a IPS aceptar este tipo de aportes comprados por moratoria o que ordene a la ANSeS poner la palabra fehaciente.
Según lo leído, si en la circular 33/11 no dice la palabra fehaciente... si periodos comprados como costurera no hace falta probarlos por la informalidad de la ocupación y si viola una norma de carácter federal (el decreto 9316/46 al cual la provincia adherido), me pregunto si hay ya una sentencia judicial que ordene aceptar estos aportes.

Por otro lado, independientemente de la diferencia que se realiza en la circular 50/12 entre los aportes fehacientes y los que no lo son, no entiendo como estos periodos se diferencias, es decir... ambos tienen aportes, ambos periodos pueden ser tomados para una jubilación en ANSeS... es decir.. que por una simple interpretación, un periodo comprado es aceptado en Nación para hacer una jubilación y no en provincia para completar aportes me resulta incomprensible.

Estuve leyendo varios temas pero no encontre mas respuesta que "no te los toman"... queria saber si alguien lo habia podido resolver. Gracias
 #1144380  por lilianalp
 
por mi parte no puedo aportarte mucho, mi compañera de trabajo se quedo con la jubilación por edad avanzada de provincia porque a pesar de haber consultado a varios abogados previsionalistas no le encontró solución.-
 #1178483  por neojuridico
 
Bueno, al parecer existe solución o por lo menos acá en mar del plata.

La idea es juntar prueba suficiente para corroborar nuestros dichos sobre la profesión no declarada, y que estamos "comprando", para que ANSeS la compute como "fehacientes" y asi poder llevarlos a IPS.

Supongamos que se trata de una Sra. que se dedico a ser "costurera"... la idea seria juntar testigos, moldes de costura, fotografías de la maquina usada... etc.
Con todo ello iniciar en el fuero ordinario una acción de información sumaria.
Probada la calidad de costurera, por dar un ejemplo, la resolución constituye prueba suficiente para que la ANSeS este obligado a declarar ese periodo como "fehaciente".

La explicación carece de especificaciones, pero las directrices son esas. Espero haber dado una mano.