Me gustaría conocer la opinión de los distinguidos colegas foristas:
tengo el caso de una trabajador que sufre acci laboral.- ocurre en marzo le dan el alta de la ART en Junio.- en Octubre mi cliente lo despide.- en el intercambio telegráfico, me menciona que reclamara por art 213, atento se estaba haciendo análisis para operarse, por motivo del accidente de trabajo.-
El trabajador ya estaba de alta, hace tiempo, no presento nunca baja por enfermadad de obra social.- Corresponde en este caso la aplicación del 213, de la LCT, aunque realmente debiera operarse, si previo no notifico esta cuestión a su empleador, y se encontraba trabajando normalmente ???
tengo el caso de una trabajador que sufre acci laboral.- ocurre en marzo le dan el alta de la ART en Junio.- en Octubre mi cliente lo despide.- en el intercambio telegráfico, me menciona que reclamara por art 213, atento se estaba haciendo análisis para operarse, por motivo del accidente de trabajo.-
El trabajador ya estaba de alta, hace tiempo, no presento nunca baja por enfermadad de obra social.- Corresponde en este caso la aplicación del 213, de la LCT, aunque realmente debiera operarse, si previo no notifico esta cuestión a su empleador, y se encontraba trabajando normalmente ???