Estimados: consulto porque me delegaron un juicio de una empleada que hace juicio a su patrón por despido laboral, lo gana y sigue con pedido de quiebra al empleador, donde tomo intervención. El síndico, luego de diligenciados los oficios, etc. pide la clausura por falta de activo, y menciona el art. 233 LCyQ., y sale esta resolución: "...2 de septiembre de 2013
Póngase de manifiesto por el término de ley lo informado y solicitado por el Síndico.-"
Pregunto: el síndico me comentó que al no existir bienes, a veces aparecen cuando se menciona el art. 233 ¿Es necesario que manifestemos algo por escrito o dejamos que quede firme por nota? ¿Cambia en algo no manifestar nada? Además es incómodo porque no tengo poder y le mando el escrito, lo imprime la clienta y me lo manda.
Agradeceré sus opiniones, desde ya, muchas gracias.
Póngase de manifiesto por el término de ley lo informado y solicitado por el Síndico.-"
Pregunto: el síndico me comentó que al no existir bienes, a veces aparecen cuando se menciona el art. 233 ¿Es necesario que manifestemos algo por escrito o dejamos que quede firme por nota? ¿Cambia en algo no manifestar nada? Además es incómodo porque no tengo poder y le mando el escrito, lo imprime la clienta y me lo manda.
Agradeceré sus opiniones, desde ya, muchas gracias.
