Declaran extinguida la inhabilitación para conducir vehículos que pesaba sobre Sebastián Cabello.
Lo resolvió la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal. Por mayoría, consideró que el plazo de diez años por el cual se impuso dicha sanción debe computarse desde que el condenado entregó voluntariamente la licencia, lo que ocurrió en 1999.
La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró extinguida la inhabilitación para conducir vehículos que pesaba sobre Sebastián Cabello, al considerar que transcurrió el tiempo por el cual fue impuesta dicha sanción.
El máximo tribunal penal había condenado a Cabello por homicidio culposo con multiplicidad de víctimas a la pena de tres años de prisión e inhabilitación especial para conducir automotores por el término de diez años.
Según el voto de la jueza Liliana Catucci, al que adhirió el camarista Eduardo Riggi, la pena de inhabilitación especial para conducir vehículos debe comenzar a correr desde la entrega voluntaria y espontánea de la licencia de conductor, lo que ocurrió en el año 1999, y se debe declarar extinguida una vez transcurrido ese tiempo.
http://www.cij.gov.ar/nota-12116-Declar ... bello.html
Saludos
Lo resolvió la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal. Por mayoría, consideró que el plazo de diez años por el cual se impuso dicha sanción debe computarse desde que el condenado entregó voluntariamente la licencia, lo que ocurrió en 1999.
La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró extinguida la inhabilitación para conducir vehículos que pesaba sobre Sebastián Cabello, al considerar que transcurrió el tiempo por el cual fue impuesta dicha sanción.
El máximo tribunal penal había condenado a Cabello por homicidio culposo con multiplicidad de víctimas a la pena de tres años de prisión e inhabilitación especial para conducir automotores por el término de diez años.
Según el voto de la jueza Liliana Catucci, al que adhirió el camarista Eduardo Riggi, la pena de inhabilitación especial para conducir vehículos debe comenzar a correr desde la entrega voluntaria y espontánea de la licencia de conductor, lo que ocurrió en el año 1999, y se debe declarar extinguida una vez transcurrido ese tiempo.
http://www.cij.gov.ar/nota-12116-Declar ... bello.html
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