Estimados Colegas: tengo una deud arespecto a uno de los requisitos del art. 52 LCT, cuando el empleador tiene un domicilio legal y otro de explotación, cual debe colocarse en el libro y en los recibos? Es una pregunta un poco tonta, pero me preguntaron y me entró la duda, si alguien puede ayudarme lo agradecería,