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 #986442  por gabrielgimenez
 
Estimados foristas, apelo a vuestra ayuda respecto de la siguiente cuestión: inicié un amparo en el Juzgado Federal de mi provincia (Corrientes) contra el Estado Nacional Argentino - Gendarmeria Nacional Argentina. Ahora bien, la primer providencia del juzgado fue:

"Previo a todo trámite convocase a las partes a una audiencia de conciliación para el día x/x/xxx, en los términos del art. 36 inc. 2º del CPCCN a fin de exhortar a las partes a alcanzar un acuerdo..." Notifíquese por oficio a las demandadas, cuyo proyecto deberá ser confeccionado, suscripto, sellado y diligenciado por el letrado patrocinante y/o apoderado de la parte actora con la transcripción textual de la presente providencia; acompañándose copia del escrito de promoción de la acción" (El subrayado me pertenece).

Mi duda es la siguiente: ¿Para notificar puedo firmar Yo mismo los oficios y diligenciarlos en Buenos Aires? Tan sencillo? (Eso por lo menos dice la providencia) Desde mi punto de vista correspondería oficio ley 22172 pero pregunté en el juzgado y me dijeron que firme Yo nomas y diligencie.

Desde ya le agradezco cualquier ayuda al respecto.