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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #986730  por torda2011
 
Hola que tal me surgio una duda me trajeron una causa laboral que otro colega no hizo nada y esta a punta de preescribir. La prescripcion empieza a correr desde el ultimo intercambio telegrafico? no hay seclo porque es el estado nacional la otra parte y le falta enviar el tcl para poder reclamar el art.80 si lo envio ahora interrumpo el curso de la prescripcion verdad? de ahi como vuelvo a contar el plazo?muchas gracias
 #986782  por dumitra
 
Me sumo a la duda.

Si alguien puede aclarar bien - en mi caso pcia. de buenos aires - como corre la prescripcion de horas extras y feriados compensatorios. Si bien voy a reclamar todo y que luego se oponga la demandada; cual seria el criterio para medir cuales no estan prescriptas desde la extincion de la relacion?

muchas gracias
 #986784  por TORDO
 
la prescripción corre desde la fecha siguiente a la del distracto.- si hay Seclo interrumpe por 6 meses.-
sino para interrumpir deberías constituir en mora por TCL al empleador, y eso te interrumpe la prescripción por un año.- (fiajte en el CC, no me acuerdo bien el articulo)

lo del art 80 no es tan complicado en ultima instancia plantea la inconstitucionalidad del Art 3º del decreto.-

para la otra colega toda prescripción laboral se toma desde 2 años, de lo que se pretenda reclamar, así por ejemplo si iniciara demanda hoy, dejo de trabajar la semana pasada y no le abonan horas extras desde 2009, solo podrá reclamar desde Septiembre de 2011 a septiembre 2013, se entiende el ejemplo ??
 #986792  por marianoc
 
Tenes dos años desde que la obligación era exigible. El envío de un telegrama suspende la prescripción por un año, pero una vez transcurrido el plazo de los dos años se la tiene como por no acaecida la suspensión.

Ejemplo:

-Fecha de despido 1-1-2011

-El 1-1-2012 se envía telegrama reclamando todos los rubros incluido horas extras y diferencias salariales (suspendemos la prescripción).

-Si interpongo demanda el día inmediato anterior a que prescriba la acción, es decir del 31-12-2012 puedo reclamar todos los rubros, incluidas las diferencias salariales y horas extras de dos años para atrás desde la fecha de la demanda, lo cual nos arroja a la fecha del despido, pero como estoy dentro del plazo de los dos años, y con el telegrama suspendí la prescripción por un año, voy a poder reclamar todos los rubros y en cuanto a las diferencias salariales y horas extras voy a poder reclamar desde el 31-12-2009 (hasta el distracto obvio) porque suspendí por un año la prescripción.

-Por último, si interpongo demanda luego de los dos años del despido, y por más que hubiera enviado telegrama esta prescripta la acción porque transcurrieron los dos años.
 #986803  por TORDO
 
ojo si envio el ultimo mes TCL constituyendo en mora, conforme CC interrumpo prescripción por un año, no importa el tiempo transcurrido, mientras inicies demanda dentro de ese año.-
 #986808  por dumitra
 
gracias Tordo

lo dicho de las suspenciones por Seclo y telegrama, no corre para los rubros como horas extras y feriados compensatorios?

Es decir - volviendo al ejemplo que diste- solo puedo reclamar dos años para atras desde la interposicion de la demanda, aunque en el medio hubo etapa administrativa - pcia. de buenos aires - y el intercambio epistolar ??

Decime que no! se me achica mucho el reclamo! = )
 #986826  por TORDO
 
dos años de interposición de demanda, si hubo seclos interrumpe por seis meses.- si hubo CD constituyendo en mora interrumpe por un año, no confundir con el intercambio epistolar entre las partes.-
 #1174438  por ely
 
Hoal les hago una consulta, yo reclamo en demanda dif sal. y horas extras desde septiembre de 2013 intime por TCL en enero del 2016, cerre seclo en 05/16 y la demanda se interpuso en noviembre/16, no estan prescriptas es asi, cuando prescribiria el primer mes? Gracias tengo que contestar excepcion el lunes en dos primeras
 #1174443  por astur
 
TORDO escribió:el SECLO interrumpe por seis meses, igual que la TCL si constituye en mora. Hace la cuenta y con eso tener la respuesta.-
Sempre tomen desde la fecha del distracto 30 meses (si hubo intercambio epistolar y/o Seclo)