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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #986836  por rox79
 
BUENAS TARDES, MI CONSULTA ES LA SIGUIENTE, SE FIJO AUDIENCIA DEL ART. 401 PERO AUN NO FUE NOTIFICADA LA PARTE DEMANDADA, MI PREGUNTA ES, MI HECHO NUEVO SON DENUNCIAS EN COMISARIAS POR CUESTIONES RELACIONADAS CON EL MENOR, SI ES QUE PRESENTO Y EL JUEZ ME RECHAZA LOS HECHOS NUEVOS, ME IMPONEN COSTAS? :( O NO?
 #986879  por rox79
 
o los presento como documentos de presentacion posterior? alguien?
 #987155  por rox79
 
Art 401: Deducida la demanda, el juez convocara a las partes a una audiencia , que no podra fijarse para despues de diez dias, la cual sera notificada a las mismas con una anticipación de por lo menos cinco dias y con la prevencion de que deberan concurrir a ella munidas de los medios de prueba de que intenten valerse.con la citación, se entregara al demandado las copias del escrito de demanda y documentos acompañados de conformidad con art 279.--------
 #1033792  por rox79
 
Buen día otra vez en este caso, una consulta, las partes no llegaron a acuerdo en la primera audiencia a pesar que se estaba a un hilo de ello, ahora llega la segunda audiencia, como no llegaron a acuerdo sobre el regimen, lo dictaminara S.S. ahora ella esta embarazada de 3 meses, expondré esto para que se tenga en cuenta que no puede viajar mucho por la distancia, alguien que haya tenido un caso similar y me pueda decir que se dictamino?. Los padres estan en distintas provincias.