¿Es posible que por aplicación del Artículo 4 del decreto ley 326/ 56 las empleadas domésticas CON RETIRO no gozen de la licencia anual por enfermedad de 30 días? Si es así es un asco!!!!! DÍGANME QUE HAY JURISPRUDENCIA EN CONTRARIO POR FAVOR!!!! Y sáquenme una dudita: Si la empleada tiene 7 años de antiguedad, por ejemplo, y nunca se enfermó y de golpe y porrazo contrae una enfermedad que la va a tener parada varios meses..... Tiene sólo un mes de licencia o tiene 7 meses, uno por año? Muchas gracias de nuevo por la ayuda que me puedan dar, es medio urgente el tema, tengo que mandar un TCL de empleada doméstica ENFERMA con retiro y no se si tiene derecho a algo esta pobre mujer.