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  • Desalojo por heredera sin declaratoria

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 #987063  por Summers
 
Colegas queria que me digan si estoy en lo correcto.

Hay jurisprudencia que dice que el heredero puede iniciar desalojo sin haber iniciado una sucesion previamente.

El tema es en Provincia, la madre le dejo a la hija un poder para actuar, fallece la madre, cae el poder, la hija posee un boleto de compra venta que hizo su madre en vida dejando constancia que el inmueble lo compra para su hija, nunca lo escrituró.

El problema es que en ese inmueble hay una intrusa viviendo con una menor, mi clienta fue a hablarle por las buenas pero por supuesto no funciono ya que la intrusa le dijo que como vivia ahi con una menor se iba a quedar ahi todo lo que se le antoje.

La cuestion es saber si mi clienta tiene legitimacion activa para iniciar el desalojo por intrusion sin tener una declaratoria de herederos y si es suficiente presentar el boleto de compra venta, yo pienso que del juzgado me van a sacar volando...
 #987078  por Summers
 
Squonk escribió:Sí, en principio sí, conforme lo establece el art. Art. 3.410. CC
Gracias squonk! Y presentando el boleto de compraventa no me traerá inconvenientes? (alguna documentacion tengo que presentar para individualizar el inmueble) si presento un informe de dominio no va a surgir nada.
 #987088  por Squonk
 
Claro, hay que presentar esa documental.
Sin perjuicio de eso, yo iría iniciando el juicio de escrituración y la sucesión también
 #987421  por Summers
 
Squonk escribió:Claro, hay que presentar esa documental.
Sin perjuicio de eso, yo iría iniciando el juicio de escrituración y la sucesión también
Muchisimas gracias por tu respuesta, muy claro como siempre, mil gracias!!!!
 #1067487  por NINAIUS
 
Summers escribió:
Squonk escribió:Sí, en principio sí, conforme lo establece el art. Art. 3.410. CC
Gracias squonk! Y presentando el boleto de compraventa no me traerá inconvenientes? (alguna documentacion tengo que presentar para individualizar el inmueble) si presento un informe de dominio no va a surgir nada.

Estimado Squonk buenas tardes apelando a tu ayuda en tema de legitimacion activa de herederos en sucesorios tengo una duda

todos los herederos deben iniciar la accion de desalojo?????( firmar la demanda) estan accion es un acto de administracion, por ende entiendo que la demanda tendrian que firmarla todos o designar en la sucesion un administrador.....PREGUNTA: es logico mi planteo???

cuento me llega para contestar una demanda , inician la sucesion del titular de una casa que fue dada en comodato verbal hace décadas a mi cliente

la sucesion 3 herederos: 2 hijos y la conyugue
la demanda de desalojo la firman solo los hijos, parece que la otra heredera tambien fallecio
puedo alegar falta de legitimacion activa para demandar , porque se requiere firma de la conyugue tambien ?????? o la demanda de un solo de los herederos beneficia a todos????

Agradezco cualquier aporte y/o opinion

Cariños

Ninnaius *flor*
 #1067536  por Squonk
 
NINAIUS escribió:Estimado Squonk buenas tardes apelando a tu ayuda en tema de legitimacion activa de herederos en sucesorios tengo una duda

todos los herederos deben iniciar la accion de desalojo?????( firmar la demanda) estan accion es un acto de administracion, por ende entiendo que la demanda tendrian que firmarla todos o designar en la sucesion un administrador.....PREGUNTA: es logico mi planteo???

cuento me llega para contestar una demanda , inician la sucesion del titular de una casa que fue dada en comodato verbal hace décadas a mi cliente

la sucesion 3 herederos: 2 hijos y la conyugue
la demanda de desalojo la firman solo los hijos, parece que la otra heredera tambien fallecio
puedo alegar falta de legitimacion activa para demandar , porque se requiere firma de la conyugue tambien ?????? o la demanda de un solo de los herederos beneficia a todos????
Hola Ninnaius
Creo que en el caso que planteás no es necesario designar una administrador en esa sucesión para iniciar un desalojo dado que hay dos herederos que firman la demanda y tienen legitimación para hacerlo en los términos de los arts. 3450 y 3410 del CC.
Además, si la otra heredera falleció y los hijos firmantes de la demanda son sucesores de la misma, creo que una excepción de falta de legitimación no prosperaría.
 #1067618  por NINAIUS
 
Hola Squonk, buen dia

despues de enviarte la pregunta al foro con cafe en mano, lei y analice el tema,tenes razón no prosperaría fundamentalmente porque la indivision de la sucesion no se asimila al condominio en este tema ( muy resumido perdon....) no requiere la conformidad de todos los herederos

GRacias
voy a elaborar la defensa y seguro consulto nuevamente

Cariños y excelente jueves

Ninnaius *flor*