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  • Testimonio inválido: ¿contestación extemporánea?

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 #987065  por juanlu
 
Hola a todos. Quería consultarles lo siguiente: voy por la actora contra una fábrica de heladeras por venta de producto defectuoso. La abogada de la demandada contesta demanda acompañando testimonio donde no figura quien firma el escrito (la abogada no tiene poder y quien firma por derecho propio como presidente de la compañía, no está en el testimonio). Del juzgado le contestan: "Previo, no surgiendo de la pieza acompañada en copia simple el carácter invocado, acreditado que sea el mismo, peticiónese y se proveerá". Habida cuenta de que tuvo 15 días para contestar y no lo hizo como debía ¿puedo pedir que la contestación no sea tenida como temporánea? (la contestación ingresó en tiempo y forma, pero llegó con este error y quiero saber si esto invalida la contestación de alguna forma). Acá no encontré nada y en el CPCCN no hay artículos al respecto; ojalá me ayuden desde su experiencia y como siempre gracias por adelantado.
 #987180  por juanlu
 
No sé qué pasó con tu respuesta, santiheladero; desde mi correo la leí, pero acá no aparece tu contestación. Es verdad que puede que la consideren como gestora, aunque sería a la inversa, porque ella sí firma el escrito con el presidente de la compañía, el que está fuera de lugar es el presidente que no figura en el testimonio. Y tampoco se dan los "actos procesales urgentes" del art. 48 porque de esta demanda ya sabían que la presenté en Marzo (el juzgado demoró 60 días en dilucidar si la demanda era civil o comercial), más la notificación a Provincia. Y el art. 46 tampoco aplica porque no hay "imposibilidad de presentar el documento." Te agradezco tu respuesta, como siempre muy clara. Saludos.
 #987189  por santiheladero
 
Quien firma el escrito el presidente de la compañia por derecho propio y la abogada? En ese caso, no habria problema.
igualmente si se vencio el plazo para contestar demanda yo pediria q se de por decaido el derecho a contestarla y se desglose, y chau.
 #987191  por santiheladero
 
La falta de presentación del poder o de poder suficiente no puede acarrear la devolución del escrito o la pérdida del derecho que se intentó ejercitar con esa presentación, en tanto no medie una intimación del juzgado destinada a subsanar dicha irregularidad. A la misma conclusión se llega por vía de la excepción de falta de personería si por inadvertencia del juzgado se tuviera por parte a quien no revista tal carácter, pues la ley ritual establece la fijación de un plazo dentro del cual el interesado debe ratificar la gestión o acompañar el instrumento respectivo (art. 347 inc. 4 del Código Procesal). Si el letrado carece de representación suficiente debe fijarse un plazo para suplir las omisiones ante la trascendencia del acto que se intenta realizar como es la apelación de la sentencia. Ese actuar permite la presentación por la que la parte ratifica la actuación de su apoderado, cumpliendo la finalidad prevista en el art. 347, ya que cubre toda imperfección con que se considere que se ha obrado (art. 1936 del Código Civil).

CARDO BURNICHON

D'A. DE G.O. c/G.R.J. s/ALIMENTOS 21/02/89

C. 042632

Civil - Sala G
 #987459  por juanlu
 
Gracias de nuevo santiheladero por seguir el tema, pero la cosa es que la abogada, patrocinante de la empresa, acompaña testimonio de constitución de S.A., donde se nombra presidente a Juan Gómez y el presidente actual que firma por derecho propio se llama José Pérez; eso es lo que cuestiona el juzgado. Y la contestación llegó a tiempo, en el día 15, lo que yo planteo es si puede plantearse la extemporaneidad desde ese día 15 hasta el momento que presente testimonio válido, ya que tuvo tiempo para conseguir el testimonio correspondiente y no lo hizo.
No sé si soy claro, es medio complicado explicarlo por escrito. Saludos y gracias por ocuparte.