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  • DECLJURADA SALUD - 300/97

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #987153  por noelin
 
HOLA: ESTAN DENEGANDO RTI DE GENTE INSCRIPTA EN 2010 PQ NO HICIERON DECLARACION JURADA DE SALUD. TODOS SABEMOS Q A NADIE EN AFIP LE INFORMABAN DE ESO EN ESA FECHA. Y AHORA DICEN Q SE REQUIERE DESSDE 1997. BURDA PATRAÑA!!!! YA SABEMOS Q EL DECRETO ES EL 300/97, PERO EN LOS HECHOS NUNCA SE LES EXIGIO HASTA HACE MUY POCO. EN AFIP ME DIJERON Q ANTES ANSES NI SIQUEIRA LAS RECIBIA. ALGUIEN TUVO ALGUNA EXPERIENCIA AL RESPECTO???? TIENEN ALGUN ANTECEDENTE DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA, PARA EVITAR EL JUICIO 24463???' GRACIAS!!!!
 #987160  por hugo2
 
noelin escribió:HOLA: ESTAN DENEGANDO RTI DE GENTE INSCRIPTA EN 2010 PQ NO HICIERON DECLARACION JURADA DE SALUD. TODOS SABEMOS Q A NADIE EN AFIP LE INFORMABAN DE ESO EN ESA FECHA. Y AHORA DICEN Q SE REQUIERE DESSDE 1997. BURDA PATRAÑA!!!! YA SABEMOS Q EL DECRETO ES EL 300/97, PERO EN LOS HECHOS NUNCA SE LES EXIGIO HASTA HACE MUY POCO. EN AFIP ME DIJERON Q ANTES ANSES NI SIQUEIRA LAS RECIBIA. ALGUIEN TUVO ALGUNA EXPERIENCIA AL RESPECTO???? TIENEN ALGUN ANTECEDENTE DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA, PARA EVITAR EL JUICIO 24463???' GRACIAS!!!!
Que tal noelin, es raro, yo presente una rti el lunes en udai longchamps, se trata de una persona que solo tiene monotributo desde el 2005 a la fecha y no me hicieron problema, ademas la circular GPA 39/10 dice claramente que solo se debe pedir para los inscriptos apartir del 01/07/2010.
 #987178  por noelin
 
HOLA HUGO...SI, PRECISAMENTE ES DE FINES DE 2010. NO SE COMO SALVARLO!!!
 #987333  por diegomdp
 
noelin como ya me habras leido anses esta buscando cualquier artimaña para denegar cualquier tipo de tramite, es la politica inclusiva del sr bossio,.

aca el analisis se puede realizar de dos maneras a mi gusto, cada uno decidira por que lugar encararlo

1- haciendo referencia a que no existe obligacion legal alguna de presentar la dd jj de salud, el decreto 300/97 se hizo cuando ni siquiera existia el mt, el decreto es claro

Art 2 - Será obligatorio para el trabajador autónomo que se incorpore al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), presentar una Declaración Jurada de Salud a los fines de determinar si padece alguna incapacidad al momento de su afiliación. Mientras no haya cumplido ese requisito, o si la declaración contiene falsedades o reticencias, la afiliación no producirá efecto alguno a los fines de la obtención del retiro por invalidez o pensión por fallecimiento del afiliado en actividad. Si se estableciere que se encuentra incapacitado en los términos del artículo 48 de la Ley 24.241, la afiliación no producirá efecto alguno a los fines de la obtención del retiro por invalidez o pensión por muerte del afiliado en actividad cuando la contingencia se produjera como consecuencia de la patología existente al momento de la afiliación".

Art. 6º - Los trabajadores autónomos que se incorporen al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) serán notificados fehacientemente por la Dirección General Impositiva (DGI), en oportunidad de su inscripción o reinscripción

De la conjuncion de ambos articulos queda calro que tiene que ser autonomo y que tiene que ser notificado fehacientemente por afip, ninguno de los dos requisitos se cumplen en este caso, es mas hoy en dia al dar de alta a un trabajador en mt la afip omite decha notificacion fehaciente y solo lo hace al dar de alta a un trabajador autonomo.

si optas por este camino anses te va a citar la acti 03-01 que dice "El Decreto 300/97 establece para todo trabajador autónomo y monotributista que inicie o reinicie actividades, la obligación de presentar en ANSES una DECLARACION JURADA DE SALUD (ANEXO I) reemplazando la obligatoriedad del examen médico, a los efectos de determinarse si padece alguna enfermedad al momento de su afiliación.
AFIP recibirá la solicitud de inscripción del trabajador autónomo o monotributista procediendo a dar de alta al número de CUIT y a notificar en forma fehaciente las disposiciones del Decreto Nº 300/97.
El trabajador presentará la Declaración Jurada de Salud en cualquier dependencia ANSES de atención al público"

la acti incorpora a los trabajadores monotributistas con lo cual incorpora una clase de trabajadores no mencionada en el decreto.

PD. estos muchachos son gracioos en la prev 16-30 dicen que el mt no es autonomo por loq ue no puede comprar con moratoria para rti o pension y para la declaracion de salud si son autonomos son payasos importantes, auqnue de payasaos no tienen nada son unos ignorantes y delincuentes importantes ese calificativo les queda mejor.

2 La segunda alternativa seria encararlo de esta manera, la falta de presentacion es una omision formal, y que la persona perderia el derecho solo en el caso que estuviera incapacitada en un 66 porciento al momento de la afiliacion , con lo cual si al momento de la afiliacion la o las patologias que tenian permitia que la persna tuviera capacidad residual para seguir trabajando el agravamiento de las mismas o el surgimiento de otras nuevas hacen que hoy no pueda seguir desempeñandose, con lo cual anses deberia pedir a la comision medica que se expida acerca del grado de incapacidad a la fecha de afiliacion y su grado de incapacidad a la fecha de solicitud eso sale del propio art 2 "Si se estableciere que se encuentra incapacitado en los términos del artículo 48 de la Ley 24.241, la afiliación no producirá efecto alguno a los fines de la obtención del retiro por invalidez o pensión por muerte del afiliado en actividad cuando la contingencia se produjera como consecuencia de la patología existente al momento de la afiliación".

esas son las dos maneras que yo encuentro para encararlo, como estan las cosas en ases lo veo muy dificil, pero bueno vos sos de las mas batalladoras que hay asi que seguro lllegaras a una resolcion favorable, el problema es el tiempo, o sino rezale a algun santo si al gobierno lo aplastan en octubre por ahi la arquitecta egipcia se apiada de nosotros y echa a todos los delincuentes camporistas que lo unico que estan haciendo es saqueando todos los organismos publicos y anses no es la excepciona ese saqueo.
 #987655  por noelin
 
HOLA DIEGOMP: SUSCRIBO TODOS TUS COMENTARIOS, Q ADEMAS DE ACERTADOS, ME PARECEN GRACIOSOS, LASTIMA Q ALUDEN A UNA REALIDAD TRISTE PARA ALGUNOS, COMO MI CLIENTE, QUIEN ADEMAS PADECE DE UNA ENFERMEDAD RARISIMA, Q NI ES SABIA Q LA TENIA. ME DISTE UN GRAN ENVION CON TU ANALISIS, Y SI ES POR PELEAR TE ASEGURO Q NO ME ACHICO, Y YA ME PONGO DE CABEZA A ARMAR ALGO BUUENO Q ES LA PARTE Q MAS ME GUSTA. MIL GRACIAS!!!
 #987777  por diegomdp
 
noelin escribió:HOLA DIEGOMP: SUSCRIBO TODOS TUS COMENTARIOS, Q ADEMAS DE ACERTADOS, ME PARECEN GRACIOSOS, LASTIMA Q ALUDEN A UNA REALIDAD TRISTE PARA ALGUNOS, COMO MI CLIENTE, QUIEN ADEMAS PADECE DE UNA ENFERMEDAD RARISIMA, Q NI ES SABIA Q LA TENIA. ME DISTE UN GRAN ENVION CON TU ANALISIS, Y SI ES POR PELEAR TE ASEGURO Q NO ME ACHICO, Y YA ME PONGO DE CABEZA A ARMAR ALGO BUUENO Q ES LA PARTE Q MAS ME GUSTA. MIL GRACIAS!!!
la normativade las curatelas pera pensiones por hijo con discapacidad dictamen 37012 y circualr 35/08 la cambiaron por la gran cantidad de denuncias penales por abondono de persona que tenia el director ejecutivo de anses y los jefes de udai, si empezaran a denegar en forma masiva por este motivo por ahi seria un camino para joder un poco, yo se que no es sensillo y menos con los delincuentes que manejan el anses ahora pero es un camino mas para que alguna vez lo cambien
 #988146  por noelin
 
HOLA: A DIEGOMP O ALGUIEN Q PUEDA , PEGARIAN LA PREVI 16-30??? ME GUSTARIA COMENTARLA EN MI PLANTEO, NO LA PUDE HALLAR EN NINGUN FORO. GRACIAS!!!