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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #987373  por lex30
 
HOLA: Tengo un juicio de reajuste, en el cual salio sentencia favorable, pero como hago ahora para ejecutarla.
Gracias.
 #987384  por Alejandra Radua
 
Una vez transcurridos los 120 días hábiles, presetnás escrito en el juzagdo solicitando se intime al pago.
 #987727  por acerbo
 
Me llama la atención la forma de tu pregunta, nosotros una vez que lo remitimos, esperamos los 120, luego de eso hacemos ejecución...si pasados los dias que da la ejecucion, no se paga, pedimos una intimación mas y luego el embargo...
 #988934  por Lptk
 
En el mismo expediente de reajuste. Adjuntas el escrito de inicio de ejecución y la liquidación. Una vez aprobada la liquidación, pedís embargo

En seguridad social el trámite de ejecución se rige por la Resolución Nº214/99 del Tribunal de Superintendencia de la Excma Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social y artículo 499 y subsiguientes del CPCCN Libro III “Procesos de Ejecución”
 #989071  por lex30
 
muchas gracias.
Los 120 dias son de plazo para la apelacion por parte del anses? En general apela no?, me podrian decir a partir de aca cuanto tiempo mas tardara para cobrarse?
En la sentencia decretaron los honorarios en un 18 % en el orden causado, o sea lo paga el cliente? pense que eran a cargo de la demandada.
 #989079  por Alejandra Radua
 
No. Los 120 días hábiles son para que anses pague la sentencia una vez que quedó firme.
Ojalá fueran del 18%. El juzgado 9 está regulando el 9%.
Los honorarios los abona tu cliente,
 #989111  por lex30
 
gracias
Me sorprendio lo de los honorarios pense que los pagaba el anses.
Debo esperar si o si los 120 dias, o puedo presentar ya la ejecución? tampoco se si tengo que presentar ahora la liqidación
Alguna vez paso que paga en los 120 dias
 #989127  por zaffaroni
 
lex30 escribió:gracias
Me sorprendio lo de los honorarios pense que los pagaba el anses.
Debo esperar si o si los 120 dias, o puedo presentar ya la ejecución? tampoco se si tengo que presentar ahora la liqidación
Alguna vez paso que paga en los 120 dias
pero ud esta mezclando todas las cosas, una cosa es el plazo para apelar y otra para que anses cumpla con la sentencia. esta seguro que anses no apelo y la sentencia ya quedo firme :?: