Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Empleado de la construccion

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #987691  por Quag
 
Buenas tardes colegas, tengo un caso de un carpintero que labura en una obra hace 1 año y le pagan montos en negro, esta mal registrada su fecha de ingreso, no le hacen aportes, no le pagan hs extras, etc. Yo ya intime por telegrama pero mi duda es como es la indemnizacion en caso de despido?
Se aplicla la LCT con respecto a las diferencias salariales y antiguedad? como entra en juego la 22.250?
 #987841  por IVANNAOC
 
No se debe indemniz por antiguedad, al obrero de la construccion. En caso de despido solo reclamas el fondo de cese laboral, y en el caso de las diferencias salariales podes reclamarlas.
 #987917  por Natalia2012
 
No podes aplicar la LCT, solo el fondo de cese laboral que es el 12% de la remuneracion el primero año, luego el 8%.
Y si hay otros rubros pendientes tambien los podes reclamar.
Suerte!
 #988353  por Quag
 
IVANNAOC escribió:No se debe indemniz por antiguedad, al obrero de la construccion. En caso de despido solo reclamas el fondo de cese laboral, y en el caso de las diferencias salariales podes reclamarlas.
Natalia2012 escribió:No podes aplicar la LCT, solo el fondo de cese laboral que es el 12% de la remuneracion el primero año, luego el 8%.
Y si hay otros rubros pendientes tambien los podes reclamar.
Suerte!
Uhh que cagada! ahora el tema de las multas se aplica? la 24.013? la 25323? art 80?
 #988408  por Quag
 
El calculo de lo que le corresponderia en base al fondo de desempleo seria el 12 % mensual de la remuneracion y el 8% si tiene antiguedad mayor a 1 año no? Por lo tanto si cobra $ 6000 mensuales y trabajo 14 meses, le corresponderia por el fondo de desempleo $ 6720 ?
Esto mas las difernecias salariales y multas varias?
 #990020  por Quag
 
Es miserable la liquidacion por despido de un trabajador de la construccion... no dan ganas ni de reclamar nada. Mucho laburo al re pedo!
 #990049  por Torito
 
Ley 22.250 a full! Como ya dijeron es el 12% del sueldo x meses trabajados el primer año y luego se aplica el 8%.

Respecto a las multas, es viable la del art. 15 ley 22.250 (90 jornales de trabajo). También podés reclamar la 25.323 para hacer bulto, pero para cobrarla tenés que llegar hasta la sentencia.

Saludos!!
 #990059  por MORGAN
 
la 25323 no va. pero podés reclamar la 24013.
 #990885  por Natalia2012
 
Colegas les comento algo muy parecido....fui a una audiencia de seclo, parte trabajadora, era un delegado con finalización de mandato 09/2012, a quien lo despidieron en 08/2011...entocnes reclame todo: fondo de cese laboral, año de tutela sindical, y el mes que faltaba de agosto a septiembre 2011 para q termine su mandato.
A lo que me dijeron que NO ES VIABLE, porque como era de construcción, ellos se manejan por obras, lo cual la obra terminó el 08/2011 y por lo tanto ese mismo día termino su mandato y cae todo la tutela sindical, ya que al ser de la construccion no rige eso....solo querian reconocer el fondo de cese de desempleo....
Yo creo que no es correcto ese planteo, no entiendo de donde saco eso....realmente es asi??...si es asi, para que serviria ser delegado en la construccion?!....
ustedes que opínan??
 #990911  por MORGAN
 
a ver si te sirve de algo este comentario.- sí es así. cede la estabilidad del delegado en la industria de la construcción para la mayoría de los jueces. peeero, peeeero, podría defenderse en caso de que pruebes que no hubo cese de tareas del establecimiento, o que tampoco hubo suspensión de la obra, o si igual hubiere esa suspensión, pruebes que la empresa no interrumpió su actividad y que el trabajador delegado laboró de manera continua en distintos destinos (probar la modalidad), que el despido obedece a la única decisión de deshacerse de ese trabajador, etc.
 #991407  por Natalia2012
 
Gracias Morgan, es justamente lo que ocurrió.
Ya que si bien finalizó esa obra, habian 6 obras mas, donde los compañeros de trabajo fueron trasladados, manteniendo su fuente laboral. Evidentemente el despido fue un despido discriminatorio por su condición de delegado.
Muchas graciass!
 #991829  por Quag
 
MORGAN escribió:la 25323 no va. pero podés reclamar la 24013.
Ok perfecto pero la liquidacion que yo calcule esta bien no? tan poco es la indemnizacion por despido=?
 #1001889  por Quag
 
Torito escribió:Ley 22.250 a full! Como ya dijeron es el 12% del sueldo x meses trabajados el primer año y luego se aplica el 8%.

Respecto a las multas, es viable la del art. 15 ley 22.250 (90 jornales de trabajo). También podés reclamar la 25.323 para hacer bulto, pero para cobrarla tenés que llegar hasta la sentencia.

Saludos!!
Si trabajo 17 meses, el calculo seria 12 % del sueldo de los primeros 12 meses + 8 % del sueldo de los restantes 5 meses?
 #1248655  por Pabla2017
 
Buenos días Colegas. Tengo una consulta. Alguien me ayuda con un modelo d telegrama para trabajador de la construccion. Resulta que mediante telegrama se allanó a la forma de pago de la indemnozacion laboral en 16 cuotas de 4 mil. De las que solo le pagaron 2. El no tiene nada firmado puesto que mando carta doc aceptando el acuerdo arribado por su abogado y el representante de la uocra. Que debería reclamar en ese caso. El cumplimiento del acuerdo o directamente intimar a la empresa al pago de la indemnización? Estaba registrado todo ok. El trámite fue todo vía mjes whats app y la única cd donde acepta la modalidad de pagos. La empresa está en Córdoba y el en formosa. Los Leo. Muchas gracias.