Hola Buenas!!!
Tengo un caso de una persona que fue contratado por una empresa de servicios eventuales:
En el alta de afip dice tipo de servicios: comunes continuos y en categoría laboral ayudante administrativo( el trabajada en sistemas), en el recibo de sueldo figura como trabajador de maestranza.
La remuneración en mano era de 6600, en el recibo figuraba básico y presentiSmo 5600 y lo demás como "adelanto de futuros aumentos" UNA LOCURA.
Las tareas que realizaba no eran extraordinarias ante la empresa usuaria. Esta ultima le dijo al empleado que no continua mas en ella.
La ESE le dice que no le pagan los 12 días del mes que trabajo hasta tanto le encuentren otro lugar y bue todo lo demás en que tienen que esperar 45 días dentro de los cuales le podrán reasignar otro empleo.
Las consultas, si me pueden guiar, son:
1) la discordancia entre el alta de afip en cuanto a la categoría laboral y remuneración.. puede terminar en algún reclamo que se le pueda hacer a la ESE??
2) la ESE solo le notifico al empleado verbalmente de la suspensión. Debo mandarle tcl intimando a que asigne tareas???
3) mi cliente necesita aunque sea cobrar los días trabajados.. el decreto no dice nada al respecto pero supongo que si corresponde que le paguen dentro de los 5 dias, lo dias trabajados de este mes!!!!
4) Nose si es conveniente ir por un fraude laboral y aplicar art. 29 y bis de la LCT
NUNCA TUVE UN CASO SIMILAR.. POR ELLO TANTAS DUDAS.
GRACIAS POR LA ATENCIÓN!
Tengo un caso de una persona que fue contratado por una empresa de servicios eventuales:
En el alta de afip dice tipo de servicios: comunes continuos y en categoría laboral ayudante administrativo( el trabajada en sistemas), en el recibo de sueldo figura como trabajador de maestranza.
La remuneración en mano era de 6600, en el recibo figuraba básico y presentiSmo 5600 y lo demás como "adelanto de futuros aumentos" UNA LOCURA.
Las tareas que realizaba no eran extraordinarias ante la empresa usuaria. Esta ultima le dijo al empleado que no continua mas en ella.
La ESE le dice que no le pagan los 12 días del mes que trabajo hasta tanto le encuentren otro lugar y bue todo lo demás en que tienen que esperar 45 días dentro de los cuales le podrán reasignar otro empleo.
Las consultas, si me pueden guiar, son:
1) la discordancia entre el alta de afip en cuanto a la categoría laboral y remuneración.. puede terminar en algún reclamo que se le pueda hacer a la ESE??
2) la ESE solo le notifico al empleado verbalmente de la suspensión. Debo mandarle tcl intimando a que asigne tareas???
3) mi cliente necesita aunque sea cobrar los días trabajados.. el decreto no dice nada al respecto pero supongo que si corresponde que le paguen dentro de los 5 dias, lo dias trabajados de este mes!!!!
4) Nose si es conveniente ir por un fraude laboral y aplicar art. 29 y bis de la LCT
NUNCA TUVE UN CASO SIMILAR.. POR ELLO TANTAS DUDAS.
GRACIAS POR LA ATENCIÓN!