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  • CONSORCIO-COBRO DE DEUDA DE ADMINISTRADOR

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 #988051  por gaby1973
 
Hola...les cuento un caso que necesitaría me orienten en lo que puedan.-
El año pasado en el consorcio de un edificio los propietarios descubren que el administrador que tenían designado en el Reglamento de co propiedad pasaba facturas de gastos del edificio abultando bastante los montos... es así que lo reemplazan por otro (ya había caducado su mandato igual)...
No había anteriormente libros ni nada formal documentado, este hombre, el administrador llevaba un cuaderno con los gastos muy de entre casa.-
Cuando se designa el nuevo administrador los propietarios, recién ahí instrumentan el libro de actas...reitero anteriormente nada de libros.-
Me vienen a ver varios integrantes del consorcio porque el viejo administrador reclama una deuda que el consorcio tenía con él, diciendo tener en su poder facturas a nombre del consorcio, la pregunta es sería viable el reclamo de este administrador judicialmente al no haber libros rubricados, ni actas de asambleas...
Gracias en lo que puedan orientarme!!! *leo*
 #988130  por andresxeneizes
 
si puede probarlas yo pienso que puede andar porque el que no tiene constancias de los movimientos sucedidos antes de que se fuera el viejo administradores el consorcio que seria demandado.
sin perjuicio de ello yo veria la posibilidad de iniciarle una rendicion de cuentas
 #988260  por gaby1973
 
Gracias Andrés, si a mi también me parece que puede prosperar si el tipo hace el reclamo...( no obstante había que ver que las facturas estén a nombre del consorcio verdaderamente).-
Ahora la obligatoriedad de los libros rubricados y demás para que serviría?????...tengo que ponerme urgente a estudiar este tema!!!
Por lo que leí hay libros que son obligatorios como el de actas en el que se plasman las asambleas y el de gastos del consorcio, éstos deben rubricarse, por lo que entiendo que si no se rubrican no tienen fuerza para ser pasibles de ejecución en caso de que alguno de los propietarios deban expensas y demás...pero no servirían la falta de estos en caso que el consorcio tenga una deuda con el administrador ya que esto se probaría con las facturas...
Lo de la rendición de cuentas es una buena idea....
Gracias como siempre!!!!!
 #988335  por andresxeneizes
 
gaby1973 escribió:Ahora la obligatoriedad de los libros rubricados y demás para que serviría?????...tengo que ponerme urgente a estudiar este tema
para demostrar o no la existencia de la deuda y/o la erogacion por algun concepto.
en este caso la deuda podria no estar dentro de los libros y la otra parte tiene que probarlo con factura + testigos
sin embargo, lo que yo veo que puede llegar a hacer la otra parte es pedir los libros, porque si no estan es una presuncion en contra de la parte que no los tiene (es decir el consorcio) y de alli lograr una ventaja en el juicio posterior.
 #988341  por MARCOSABOGADO
 
Veo difícil que el anterior administrador pueda cobrar lo que reclama, ya que actuó negligentemente en la gestión del edificio, toda deuda debe estar documentada y APROBADA por el consorcio de copropietarios. Puede reclamarla pero si esos gastos no fueron aprobados en asamblea al finalizar el periodo anual no creo que prospere.

Saludos!
 #988430  por gaby1973
 
Gracias a ambos y todo es bienvenido porque no manejo mucho el tema....
por lo que estuve viendo concuerdo con Andrés poruqe el consorcio tiene la obligación de llevar los libros y el administrador podría valerse de esta falta de los mismos e intentar reclamar probando como bien dice Andrés con facturas y testigos, es todo cuestión de prueba pero es posible...
Marcos, la obligación de los libros es del consorcio, es negligencia y responsabilidad de los consorcistas no exigirlos, no del administrador...no obstante todo lo que digo es "con pinzas" en base a lo que voy leyendo, es verdad lo que decís vos que esos gastos no fueron aprobados en asamblea pero la falta de eso es negligencia del consorcio también. por no exigirlos.....
*leo*
 #988506  por MARCOSABOGADO
 
No estoy de acuerdo que habiendo un administrador del consorcio sea responsabilidad de los consorcistas llevar los libros, quizás hay una normativa que exige esto y no la conozco, hasta ahora si bien la ley 13512 no dice de quien es la responsabilidad de llevar los libros la mayoría de las reglamentaciones habla que es una responsabilidad del administrador. Más allá de eso no conozco ningún edificio de PH donde los propietarios sean los encargados de llevar los libros exigidos, justamente se contrata un administrador léase representante legal, a los efectos de que esta persona en forma profesional se encargue de todas las obligaciones legales del consorcio de propietarios.

Saludos!