Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • COMPUTO DE LA PENA

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #988375  por bogaolavarria
 
Buenas tardescolegas: tengo un caso de un menor en el que firmamos un abreviado de 3 años y un mes, ahora bien esta detenido desde el 16 de mayo de 2012, hubo una suspension del termino de la pena hasta que cumpliera 18 años de edad (ya los cumplio y se le notifico la pena) mi pregunta apunta; 1.- esa suspension se suma a los efectos del computo total de la pena? 2.- cuanto tiempo tendria que tener cumplido para poder solicitarle una morigeracion de la misma como arresto domiciliario??
gracias a todos de antemano por sus consejos!!!!
 #989729  por urdiego
 
Colega, a la primera cuestión la pena se empieza a computar a partir de su detención, con una pena de de tres años y un mes su libertad condicional es a los dos años y cuatro meses.
Por la segunda cuestión, la morigeración ya sea arresto domiciliario no procede en caso de penados, a no ser que hayas apelado el abreviado, en ese caso si, y no tiene tiempo lo podes presentar siempre que se mantenga el carácter de procesado,, pero ojo al momento de quedar firme la sentencia, pero si lo quieres sacar, espera que purgue el primer tercio de la condena y preséntale los egresos excepcionales en el marco de la ley 24660 y con el decreto 396/99, de esa manera le conseguís una salida transitoria por mes..
 #989876  por bogaolavarria
 
urdiego escribió:Colega, a la primera cuestión la pena se empieza a computar a partir de su detención, con una pena de de tres años y un mes su libertad condicional es a los dos años y cuatro meses.
Por la segunda cuestión, la morigeración ya sea arresto domiciliario no procede en caso de penados, a no ser que hayas apelado el abreviado, en ese caso si, y no tiene tiempo lo podes presentar siempre que se mantenga el carácter de procesado,, pero ojo al momento de quedar firme la sentencia, pero si lo quieres sacar, espera que purgue el primer tercio de la condena y preséntale los egresos excepcionales en el marco de la ley 24660 y con el decreto 396/99, de esa manera le conseguís una salida transitoria por mes..
gracias urdiego por tu respuesta!!!! o sea si entendi bien no puedo solicitar arresto domiciliario porque ya esta penado???
te comento que le obtuve prision discontinua (visita a su flia todos los fines de semana) pero ademas queria obtenerle una morigeracion para que empezara el proximo ciclo lectivo en su ciudad que me aconsejas??? por donde puedo hacer factible esta morigeracion??? gracias por tomarte el tiempo en contestarme
 #990444  por feragus
 
urdiego escribió:Colega, a la primera cuestión la pena se empieza a computar a partir de su detención, con una pena de de tres años y un mes su libertad condicional es a los dos años y cuatro meses.
Por la segunda cuestión, la morigeración ya sea arresto domiciliario no procede en caso de penados, a no ser que hayas apelado el abreviado, en ese caso si, y no tiene tiempo lo podes presentar siempre que se mantenga el carácter de procesado,, pero ojo al momento de quedar firme la sentencia, pero si lo quieres sacar, espera que purgue el primer tercio de la condena y preséntale los egresos excepcionales en el marco de la ley 24660 y con el decreto 396/99, de esa manera le conseguís una salida transitoria por mes..

De donde sacás que la libertad condicional es a los 2 años y 4 meses? Para mí es a los 2 años y 20 días.