Colegas, a ver si me ayudan con la interpretación de esta contestación de la Superintendencia de Aseguradoras de la Nación:
Yo remití vía mail el pedido de aclaración respecto de cómo debe solicitarse la cotización de los restos de un automóvil cuando existe la cláusula del 20% en los contratos de seguros de automóvil. O sea, cómo debe hacerse la valuación de los restos para saber si los mismos superan o no el 20% del valor del vehículo en plaza al tiempo del siniestro, para saber si existe o no daño total.
Me contestaron en primer lugar lo siguiente: "Existen dos procedimientos o dos formas de cálculo para determinar si el siniestro en cuestión configura DAÑO TOTAL o DAÑO PARCIAL.
El referido procedimiento se encuentra establecido en las condiciones contractuales.
El primero de ellos, el más utilizado por las aseguradoras, se basa en determinar el valor de los restos del vehículo. Si el valor de los mismos supera el 20% del valor de venta al contado en plaza a la fecha del siniestro de un vehículo similar al asegurado, el siniestro se considera DAÑO PARCIAL..
El otro procedimiento consiste en determinar el costo de reparación y/o reemplazo de las partes afectadas. Si el mismo alcanza o supera al 80% del valor de venta al contado en plaza a la fecha del siniestro de un vehículo similar al asegurado, el siniestro se considera DAÑO TOTAL.
Dado que lo consignado precedentemente se encuentra establecido en las condiciones del contrato, se entiende que el asegurado se encuentra en conocimiento de ello.
Respecto de la valuación de los restos, la misma se debe referir únicamente a la valuación de los "fierros" independientemente de la documentación respaldatoria del vehículo, o sea, el valor de las autopartes en el estado en que se encuentran. Es decir que, si le ofrecen por los restos menos del 20% del valor del vehículo (independientemente de si le dió de baja al vehículo por Destrucción Total), el siniestro debe considerarse como DESTRUCCIÓN TOTAL."
Posteriormente, mandé un nuevo mail solicitando que me aclarase "dos puntos respecto a la interpretación de las cláusulas de destrucción total conforme la pauta del valor de los restos.
1) ¿Se encuentra expresada en alguna directiva de la superintendencia el que la cotización de los restos debe solicitarse sobre el de las autopartes en el estado en que se encuentran, independientemente de la documentación respaldatoria del vehículo?
2) La pauta anterior ¿implica que la oferta de los restos debe ser realizada por la compra del vehículo con baja por destrucción total en el Registro de la Propiedad Automotor? Le pregunto porque me han presentado un presupuesto con dos ofertas, una por la compra de los restos con transferencia del dominio (de importe mayor) y la otra por la compra con "baja de 04, alta de motor y chasis" (importe mucho menor), y no sé cual de las dos es la que cumple con los requisitos que me detalla en el otro mail."
A esta nueva pregunta, me contestaron escuetamente con este texto: "Se deben valuar únicamente los restos, es decir, el valor los "fierros" independientemente del valor de la documentación. Lo que pretende la normativa vigente es evitar posibles operaciones frauludentas con la compra de los restos (autos mellizos)."
Seré tonta, pero sigo sin entender cómo debe solicitarse entonces la valuación de los restos. Qué les parece? Me están diciendo que la valuación de los restos debe hacerse con la baja del vehículo en el registro de la propiedad? Es muy importante dilucidar el punto, ya que es harto conocido por todos nosotros lo común de este tipo de cláusulas y el hecho de que en base a las mismas las aseguradoras rechazan siempre la cobertura del siniestro. Muchas gracias, saludos, Paulamor
Yo remití vía mail el pedido de aclaración respecto de cómo debe solicitarse la cotización de los restos de un automóvil cuando existe la cláusula del 20% en los contratos de seguros de automóvil. O sea, cómo debe hacerse la valuación de los restos para saber si los mismos superan o no el 20% del valor del vehículo en plaza al tiempo del siniestro, para saber si existe o no daño total.
Me contestaron en primer lugar lo siguiente: "Existen dos procedimientos o dos formas de cálculo para determinar si el siniestro en cuestión configura DAÑO TOTAL o DAÑO PARCIAL.
El referido procedimiento se encuentra establecido en las condiciones contractuales.
El primero de ellos, el más utilizado por las aseguradoras, se basa en determinar el valor de los restos del vehículo. Si el valor de los mismos supera el 20% del valor de venta al contado en plaza a la fecha del siniestro de un vehículo similar al asegurado, el siniestro se considera DAÑO PARCIAL..
El otro procedimiento consiste en determinar el costo de reparación y/o reemplazo de las partes afectadas. Si el mismo alcanza o supera al 80% del valor de venta al contado en plaza a la fecha del siniestro de un vehículo similar al asegurado, el siniestro se considera DAÑO TOTAL.
Dado que lo consignado precedentemente se encuentra establecido en las condiciones del contrato, se entiende que el asegurado se encuentra en conocimiento de ello.
Respecto de la valuación de los restos, la misma se debe referir únicamente a la valuación de los "fierros" independientemente de la documentación respaldatoria del vehículo, o sea, el valor de las autopartes en el estado en que se encuentran. Es decir que, si le ofrecen por los restos menos del 20% del valor del vehículo (independientemente de si le dió de baja al vehículo por Destrucción Total), el siniestro debe considerarse como DESTRUCCIÓN TOTAL."
Posteriormente, mandé un nuevo mail solicitando que me aclarase "dos puntos respecto a la interpretación de las cláusulas de destrucción total conforme la pauta del valor de los restos.
1) ¿Se encuentra expresada en alguna directiva de la superintendencia el que la cotización de los restos debe solicitarse sobre el de las autopartes en el estado en que se encuentran, independientemente de la documentación respaldatoria del vehículo?
2) La pauta anterior ¿implica que la oferta de los restos debe ser realizada por la compra del vehículo con baja por destrucción total en el Registro de la Propiedad Automotor? Le pregunto porque me han presentado un presupuesto con dos ofertas, una por la compra de los restos con transferencia del dominio (de importe mayor) y la otra por la compra con "baja de 04, alta de motor y chasis" (importe mucho menor), y no sé cual de las dos es la que cumple con los requisitos que me detalla en el otro mail."
A esta nueva pregunta, me contestaron escuetamente con este texto: "Se deben valuar únicamente los restos, es decir, el valor los "fierros" independientemente del valor de la documentación. Lo que pretende la normativa vigente es evitar posibles operaciones frauludentas con la compra de los restos (autos mellizos)."
Seré tonta, pero sigo sin entender cómo debe solicitarse entonces la valuación de los restos. Qué les parece? Me están diciendo que la valuación de los restos debe hacerse con la baja del vehículo en el registro de la propiedad? Es muy importante dilucidar el punto, ya que es harto conocido por todos nosotros lo común de este tipo de cláusulas y el hecho de que en base a las mismas las aseguradoras rechazan siempre la cobertura del siniestro. Muchas gracias, saludos, Paulamor
El Derecho es una ciencia; la abogacía, un arte; la Justicia, una religión.