Hola Gente. Pregunto: En varias sucesiones que estoy tramitando, especialmente las de provincia de Buenos Aires, me están volviendo loco con el tema de el certificado de inexistencia de deuda tributaria que debería informar ARBA y que hoy día, por lo que sé, solo te informan vía oficio. La cuestión es, puedo reemplazar este certificado/oficio por la inserción en el expediente del artículo quinto de la Ley 22427 por la cual los herederos asumen la totalidad de la deuda que existiera o pudiera surgir sobre inmuebles? Los juzgados lo aceptan o de todas formas exigen el informe de ARBA? Ya que dicha ley rige respecto de inmuebles, existe alguna forma de aplicar otra normativa respecto de deuda de patentes sobre vehículos? Muchas gracias desde ya.
