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  • SUCECION- donde pido los informes y dd jj

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 #988752  por ataale
 
Me sacaron este proveido por una boveda: Téngase al peticionante por presentado y por constituido el nuevo domicilio procesal indicado.
Previo a lo solicitado deberá acompañarse la siguiente documentación: informe de anotaciones personales por cesión e inhibición del causante, debidamente actualizado; acreditar el pago de la tasa de justicia y su contribución, declaración jurada patrimonial, indicando en la misma la parte proporcional que se transmite (art. 34 inc. 5° del CPCC).

1.- los informes de anotaciones personales por cesión e inhibición del causante, debidamente actualizado, se adjuntaron en el mismo expediente x un inmueble, y despues denuncie la boveda, TENGO Q VOLVER A PEDIRLOS?
2.- el pago de TASA Y SOBRETASA, es sobre la TASACION que presente en el expediente?
3.- declaración jurada patrimonial, indicando en la misma la parte proporcional que se transmite: COMO HAGO ESTO, la señora lo va a vender, pero lo denuncio en el expediente? pq va a ser mucho mayor q la tasacion presentada en el mismo. Gracias.
 #988769  por abogado1987
 
ataale escribió:Me sacaron este proveido por una boveda: Téngase al peticionante por presentado y por constituido el nuevo domicilio procesal indicado.
Previo a lo solicitado deberá acompañarse la siguiente documentación: informe de anotaciones personales por cesión e inhibición del causante, debidamente actualizado; acreditar el pago de la tasa de justicia y su contribución, declaración jurada patrimonial, indicando en la misma la parte proporcional que se transmite (art. 34 inc. 5° del CPCC).

1.- los informes de anotaciones personales por cesión e inhibición del causante, debidamente actualizado, se adjuntaron en el mismo expediente x un inmueble, y despues denuncie la boveda, TENGO Q VOLVER A PEDIRLOS?
2.- el pago de TASA Y SOBRETASA, es sobre la TASACION que presente en el expediente?
3.- declaración jurada patrimonial, indicando en la misma la parte proporcional que se transmite:(en la sucesión) COMO HAGO ESTO, la señora lo va a vender, pero lo denuncio en el expediente? pq va a ser mucho mayor q la tasacion presentada en el mismo. Gracias.
tené presente ...
"Lomas de Zamora, de de 2013 .-
...
A efectos de imprimir economía y celeridad en el trámite del proceso, hágase saber a las partes intervinientes, que en forma previa a requerir la inscripción de el o los bienes que componen el acervo hereditario, deberán acreditarse los siguientes extremos según se trate de:
I) BIENES INMUEBLES: 1) certificado de dominio (R.P.I.); 2) certificado de anotaciones personales (inhibición y cesión de derechos y acciones hereditarias) (R.P.I.); 3) valuación fiscal vigente (Dir. de Catastro); 4) Certificado y cédula catastral Ley 10.707 (Dir. de catastro); 5) título de propiedad original o copia debidamente certificada (cfr. art. 17 ley 17.801); 6) declaración jurada patrimonial; 7) pago de tasa y sobretasa de justicia (cfr. Código Fiscal y ley 8455). 8 ) - Impuesto establecido a la transimision gratuita de bienes previsto en la ley 14200 segun leyes Nº 13.688 y Nº 14.044 conforme el procedimiento previsto en la Resolucion Nº 91/10 de ARBA
...
VI) SEPULCROS: 1) título de propiedad (municipal); 2) certificado de libre deuda expedido por la Dirección de cementerio que corresponda; 3) estimación de valor expedida por la Dirección del cementerio que corresponda, en su defecto, informe de empresa especializada en la materia, o de no concurrir ninguna de las precedentes opciones, estimación de todos los herederos; 4) certificado de anotaciones personales del causante (inhibición y cesión de derechos y acciones hereditarias) (R.P.I.).-
...
En todos los casos y liminarmente deberá darse cumplimiento con la Res. S.C.B.A. 4342/00 y Dec. 387/00, debiendo denunciarse en autos clave unica de identificación tributaria -C.U.I.T.-, clave única de identificación laboral -C.U.I.L.- o clave de identificación -C.D.I.-, de todas las partes intervinientes en autos.-
Hágase saber a sus efectos que los certificados de dominio y anotaciones personales (inhibición y cesión de derechos y acciones hereditarias) tienen una vigencia de 90 días corridos. La cédula catastral - ley 10.707- la posee de cinco años sin perjuicio que la validez de la valuación inserta en la misma resulta vigente por un año calendario.-
Asimismo hágase saber que en virtud de lo normado por la ley 14351 deberá acreditarse la inexistencia de deudas de tasas, derechos y contribuciones municipales hasta la fecha del auto de inscripción, mediante certificación de rentas municipal u órgano recaudador municipal, cualquiera fuese la denominación de éste.- ... JUEZ
 #988776  por ataale
 
Gracias abogados. Me voy a fijar si pasaron los 90 dias. En cuanto al pago de TASA Y SOBRETASA, es sobre la TASACION que presente en el expediente?

Es necesesario indicar en la declaración jurada patrimonial, que se transmite? La señora lo va a vender, pero lo denuncio en el expediente? pq va a ser mucho mayor q la tasacion presentada en el mismo. Gracias.
 #988831  por abogado1987
 
ataale escribió:Gracias abogados. Me voy a fijar si pasaron los 90 dias. En cuanto al pago de TASA Y SOBRETASA, es sobre la TASACION que presente en el expediente? (ver fallo de más abajo)

Es necesesario indicar en la declaración jurada patrimonial, que se transmite? (ver fallo de más abajo) La señora lo va a vender, pero lo denuncio en el expediente? una opción es la inscripción por tracto abreviado pq va a ser mucho mayor q la tasacion presentada en el mismo. Gracias.
CAUK FRANCISCO S/ SUCESION AB INTESTATO.-
Expte. 68.974 Juzg. 14
RSI Nº 189
Lomas de Zamora, 16 de Agosto de 2011.-
AUTOS Y VISTOS;
CONSIDERANDO:
Que llega apelada la providencia que ordena ingresar en debida forma la Tasa y Sobretasa de Justicia, teniendo en cuenta la valuación fiscal para el acto.-
Desestimado el recurso de revocatoria, con fundamento en los arts. 337 inc. f y 338 inc. c del Código Fiscal, en la inteligencia de que la Tasa se debe abonar tomando como base el valor activo al momento de solicitar la inscripción y que la valuación fiscal para el impuesto al acto es la que mejor se compadece con dicho valor, se concede en relación la apelación deducida en subsidio.-
Analizadas las constancias de la causa, es procedente adelantar que la queja habrá de tener recepción favorable en mérito a las consideraciones que seguidamente se expondrán.-
La "valuación fiscal final" se corresponde a la valuación fiscal incrementada con el índice corrector que fija la Ley Impositiva N° 14.044 para el corriente año, fijado en 2,56, el cual es de uso exclusivo para el Impuesto de Sellos, de acuerdo con lo establecido en el art. 263 del Código Fiscal (T.O. 2011).-
La Ley Provincial 14.200 impositiva para 2011, contiene cambios relativos al impuesto a la transmisión gratuita de bienes. Dicho impuesto alcanza a todo enriquecimiento que se obtenga en virtud de las transmisiones a título gratuito, para cuya determinación se tendrá en cuenta el valor de los bienes y las deudas a la fecha de producirse esa transmisión, que en caso de herencia es la fecha del deceso del causante.-
Asimismo, en oportunidad de determinarse el valor de los bienes inmuebles sobre los que se calcula el impuesto por medio de la valuación fiscal -por arrojar ésta el mayor valor respecto de los indicados en la norma- corresponderá un ajuste por medio del coeficiente corrector previsto en el art. 241 del Código Fiscal para el Impuesto de Sellos (-2,56 conf. Art. 47 Ley 14.200. Conf. arts. 92, 100, 101 inc. 1 Ley 14.044).-
Ha dicho la Sala II de este Cuerpo Colegiado que el Código Fiscal Provincial vigente establece en otra parte de su articulado, lo relativo a la tasa a abonar por servicios judiciales, efectuando referencia a la oportunidad en que deberá ser pagada y la cuantía de la misma (arts. 337 y 338 Ley 10.397 C.F. Pcial).-
Allí se determina que en las sucesiones, el monto del impuesto de justicia se deberá calcular según el valor del activo al solicitarse la inscripción de la declaratoria de herederos, testamento o hijuela, por lo cual cabe atenderse a las valuaciones fiscales actualizadas correspondientes a los bienes inmuebles relictos involucrados, sin mencionarse en el precepto la aplicación de coeficiente alguno para obtener ese valor ( Cfr. Art. 337 inc. f y 338 inc. c Ley 10.397). (CALZ Sala II Causa N° 41. 485. RSI 154/11 sentencia del 30 de Junio de 2011).-
Adviertese que se trata de dos impuestos o tributos claramente diferenciados, lo que así se evidencia si se atiende al momento en que cada uno de ellos debe cumplirse, a la base de su cálculo y al respectivo destino de lo recaudado por medio de cada uno de ellos.-
A esta altura del análisis conviene aclarar que se halla persuadida esta Alzada del acierto en el planteo efectuado por el apelante en sus quejas.-
A mayor abundamiento, cabe recordar que en expediente administrativo N° 2360-336211-2011 la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) con fecha 1 de Junio de 2011 evacuando informe, a requerimiento del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 10 del Departamento Judicial San Isidro, ha afirmado contundentemente que: "la tasa de justicia debe calcularse sobre la "valuación fiscal".-
Es de hacer notar que de las constancias de esta causa surgen dos valores totalmente disímiles: uno el consignado como valuación fiscal y el otro, muy superior, designado como valuación fiscal para el impuesto al acto. (ver fs. 44).-
Aplicado el coeficiente señalado en el art. 47 de la Ley 14.200 a la valuación fiscal, surge la valuación fiscal para el impuesto al acto, siendo a estos únicos y nuevos fines tributarios (pago del impuesto a la transmisión gratuita de bienes) que la valuación fiscal se actualiza de ese modo.-
Por ese motivo, la valuación fiscal para el impuesto al acto no tiene incidencia alguna para la determinación de la tasa por los servicios judiciales.-
Consecuentemente, en virtud de los argumentos señalados, corresponde devolver los actuados a la instancia de origen, a fin de que se liquide la Tasa de Justicia y la Contribución sobre la misma (Sobretasa) en base al valor que surge de la valuación fiscal, revocando en este sentido, en lo relativo a este punto, la decisión de fs. 56 consignada como "previamente".-
POR ELLO revócase en el sentido indicado, la parcela decisoria de fs. 56. Reg.. Dev.-
NORBERTO HORACIO BASILE CARLOS RICARDO IGOLDI
JUEZ JUEZ
MANUELA MARIA OCHANDIO
SECRETARIA
http://www.scba.gov.ar/includes/descarg ... 68974).doc

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