Buenas noches, estoy frente a un posible demanda civil contra la provincia de santa fe y según nuestra legislacion local (Ley Nº 7234 “Ley de Defensa en Juicio del Estado”, establece en su artículo 1º (modificado por la Ley Nº 9042), que: Los Jueces no darán curso a las demandas, incluso las de retrocesión, que se deduzcan contra la Provincia, sus entes autárquicos institucionales, Municipalidades o Comunas, sin que se acredite haber precedido la reclamación de los derechos controvertidos ante el Poder Ejecutivo u órganos competentes de los entes y su denegatoria por parte de éstos respectivamente. No será necesaria la reclamación administrativa previa cuando la demanda se promueva por vía de reconvención... la pregunta es: alguien tendra un modelo de reclamo previo para poder comparar con el que intento hacer??
otra pregunta : algún santafesino sabe si el RAP interrumpe la prescripción?
Desde ay muchas gracias y espero ansioso el modelo y la respuesta a mis dudas!! saludos cordiales!!
otra pregunta : algún santafesino sabe si el RAP interrumpe la prescripción?
Desde ay muchas gracias y espero ansioso el modelo y la respuesta a mis dudas!! saludos cordiales!!