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  • AUDIENCIA TESTIMONIAL NO DENUNCIADA

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 #989409  por humberto2
 
Se me presenta una duda: que pasa si el Juzgado delega la recepción de los testimonios de los testigos de la contraparte al juzgado del domicilio de los mismos, y la otra parte no denuncia las fechas de audiencia.
Hay posibilidad de pedir la caducidaD y/o nulidad de esa prueba?.
Aguardo opiniones!!!
Slds
 #989565  por abogado1987
 
como pauta ...

Art. 383. - Las partes, oportunamente, deberán gestionar el libramiento de los oficios y exhortos, retirarlos para su diligenciamiento y hacer saber, cuando correspondiere, en qué juzgado y secretaría ha quedado radicado. En el supuesto de que el requerimiento consistiese en la designación de audiencias o cualquier otra diligencia respecto de la cual se posibilita el contralor de la otra parte, la fecha designada deberá ser informada en el plazo de CINCO (5) días contados desde la notificación, por ministerio de la ley, de la providencia que la fijó.
Regirán las normas sobre caducidad de pruebas por negligencia.
CPCCN