Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • pension que se otrogaba a personas solteras de 50 años que h

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #989562  por grama
 
En el año 84 le otorgaron la pension por ser hija soltera mayor de 50 años y haber estado al cuidado de sus padres, esta pension es compatible con la jubilacion, paraa tramitar la juilacion de esta misma persona por ley 24476. Ayudenme no encuentro nada sobre este tema
 #989573  por hugo2
 
grama escribió:En el año 84 le otorgaron la pension por ser hija soltera mayor de 50 años y haber estado al cuidado de sus padres, esta pension es compatible con la jubilacion, paraa tramitar la juilacion de esta misma persona por ley 24476. Ayudenme no encuentro nada sobre este tema
Si se trata de una pension militar, es incompatible con cualquier otro beneficio.
 #989581  por ecar
 
grama escribió:En el año 84 le otorgaron la pension por ser hija soltera mayor de 50 años y haber estado al cuidado de sus padres, esta pension es compatible con la jubilacion, paraa tramitar la juilacion de esta misma persona por ley 24476. Ayudenme no encuentro nada sobre este tema
hola, buen dia. Los requisitos para dichas pensiones eran, HIJAS mayores de 50 años, ser solteras, vivir en el mismo domicilio, estar a cargo del cauante los ulltimos 10 años, y NO TENER INGRESOS.

saludos.
 #989671  por diegomdp
 
esta bien lo que dice ecar. no es una pension militar, es la pension de hija soltera y el requisito era no tener ingresos, como bien puso ecar con lo cual no solo se la vana denegar la jubilacion o en el mejor de los casos hacerla optar, sino que encima te pueden decir que vos declaraste no tener ingreso alguno y ahora declaras que durante todos esos años tuviste una actividad autonoma que estas regularizando el dia de hoy que a partir del dia de hoy ellos toman conocimiento de la irregularidad y con lo cual que cobraste 10 añitos de manera irregular con mas sus respectivos intereses, que te inicien un recupero extrajudicial o que si tequedas con la jubi se lo cobren en comodas cuotas al 20 porciento de cargo.
distinto seria si fuera pension hijo con discapacidad porque podria serpeleable, en esta cuando se den cuenta si se dan cuenta te van a hacer pelota
 #989711  por noelin
 
ES MUY CIERTO LO Q DICE DIEGO, LO AFIRMO PQ ATENDI UN CASO ASI, EN EL Q RECLAMARON A UNA HIJA PENSIONADA EL HABER GOZADO DE LA PENSION DE SUS PADRES, Y DECLARO ACTIVIDAD CUANDO ANTES HABIA DICHO Q NO LA TENIA. CUIDADO!!!