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  • CD 23.789 ESTA BIEN REDACTADA?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #989935  por kareng
 
empleada vendedora, regimen comercio, mal categorizada:recibo MAESTRANZA
fecha ingrreso real: 15/5/2012 fecha ingreso recibo 20/9/2012
trabaja 9 1/2 de lunes a viernes
hace horas extras :no se las abonan
ingresan dos empleadas que ahcen su misma tarea : categorizan como vendedora b (s convenio)
remuneracion mensual: $ 7000


necesito emplazar, intimar al empleador para q : categorice correctamente, abone horas estras, corrija en recibo , registros, libro sueldos REAL FECHA INGRESO, y abone retroactivos pertinentes cargas sociales,sindicato, asi c q abone diferencia de haberes en vacaciones y sac.
Caso discriminacion art. 14 bis CN: igual trato por igual tarea.

redacte esta carta documento amparandome en LCT,ley 24013, 25.345

ESTA BIEN REDACTADA LA CARTA DOCUMENTO??, adjunto redaccion carta documento notificacion dentro 48hs afip.

Ante la incorrecta registración de mi remuneración ,encontrándome laborando bajo sus órdenes y en relación de dependencia desde el día 15/05/2012 en la categoría de vendedora, realizando tareas de ventas al mostrador de lunes a viernes cumpliendo un horario de 9 a 18.30 percibiendo una remuneración mensual ........ ($), por la presente intimo por el plazo de 30 días para que registre correctamente la real fecha de ingreso y la real remuneración denunciada en los registros del art. 52 LCT o en el que haga sus veces y 18 inc. a) LE, conforme lo establecido en el art. 11 de la Ley 24.013. En este sentido deberá contestar dentro de los dos días hábiles, conforme Art. 57 LCT , si procederá a regularizar o no la situación irregular descripta, , bajo apercibimiento de reclamar las Multas de la ley Nacional de Empleo Nº 24.013 en sus Art. 9,10,11,15 y de considerarme injuriada y despedida por su exclusiva culpa.
Además INTIMO A UD, para que en el plazo de 30 días, proceda a ingresar totalmente diferencia de mis Aportes retenidos de Seguridad Social, desde el mes de mayo de 2012, además diferencia de Aportes retenidos de Obra Social , desde el mes de mayo de 2012, como así también las Contribuciones Patronales de Obra Social, desde el mes de mayo de 2012, como asi también diferencia salarial en el pago de vacaciones periodo 2012, como así también de todas las que por ley correspondieren, bajo apercibimiento de reclamar las Multas de la ley de Contrato De Trabajo Nº 20.744 en su Art. 132 Bis.-
Además INTIMO A UD, para que en el plazo de dos días hábiles, realice el pago de todas las remuneraciones correspondientes a horas extras trabajadas y no pagadas, desde el inicio de la relación laboral.
Considerando su actitud violatoria al principio consagrado en el art. 14 bis, CN, de igual remuneración por igual tarea, intímole plazo dos días hábiles abone mi remuneración del mismo modo que a las dependientas , vendedoras recientemente incorporadas, ya que mi salario actual resulta inferior y mi categoría de vendedora, se halla en igualdad de las nuevas dependientas, caso contrario me consideraré discriminada, gravemente injuriada y despedida por su culpa.
En caso contrario iniciaré denuncias administrativas y por la Ley Penal Tributaria que correspondan, me consideraré despedido y accionaré por el cobro de las indemnizaciones por despido arbitrario y de las multas contempladas en los arts. 8º y 15, ley 24.013 Todas las intimaciones realizadas en el presente, son hechas bajo apercibimiento de considerarme gravemente injuriado y en consecuencia despedido por su exclusiva culpa.
Constituyo domicilio en ……………., Piso………, Of. ………., …………… (Tel: ……………………) perteneciente al estudio jurídico de mi letrado patrocinante, Dr……………………. Quedan Uds. notificados. Buenos Aires, 13 de Septiembre de 2013 .---
Se deja constancia que la empresa ……………… posee CUIT: ……………
HAGO RESERVA DE TODOS LOS DERECHOS PARA ACCIONAR LEGALMENTE.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE INTIMADO Y NOTIFICADO

Remito copia a la afip


Fedra
………………………………….………………………………
firma – aclaración y documento de identidad del trabajador



CARTA DOCUMENTO AFIP:


. "Sres. AFIP en los terminos de las leyes 24.013 y 25.345 comunico a Uds. que he remitido por telegrama ley 23.789 a mi empleador ......... con domicilio en ........... CUIT Nº .................. el siguiente texto: Ante la incorrecta registración de mi remuneración ,encontrándome laborando bajo sus órdenes y en relación de dependencia desde el día 15/05/2012 en la categoría de vendedora, realizando tareas de ventas al mostrador de lunes a viernes cumpliendo un horario de 9 a 18.30 percibiendo una remuneración mensual ........ ($), por la presente intimo por el plazo de 30 días para que registre correctamente la real fecha de ingreso y la real remuneración denunciada en los registros del art. 52 LCT o en el que haga sus veces y 18 inc. a) LE, conforme lo establecido en el art. 11 de la Ley 24.013. En este sentido deberá contestar dentro de los dos días hábiles, conforme Art. 57 LCT , si procederá a regularizar o no la situación irregular descripta, , bajo apercibimiento de reclamar las Multas de la ley Nacional de Empleo Nº 24.013 en sus Art. 9,10,11,15 y de considerarme injuriada y despedida por su exclusiva culpa.
Además INTIMO A UD, para que en el plazo de 30 días, proceda a ingresar totalmente diferencia de mis Aportes retenidos de Seguridad Social, desde el mes de mayo de 2012, además diferencia de Aportes retenidos de Obra Social , desde el mes de mayo de 2012, como así también las Contribuciones Patronales de Obra Social, desde el mes de mayo de 2012, como asi también diferencia salarial en el pago de vacaciones periodo 2012, como así también de todas las que por ley correspondieren, bajo apercibimiento de reclamar las Multas de la ley de Contrato De Trabajo Nº 20.744 en su Art. 132 Bis.-
Además INTIMO A UD, para que en el plazo de dos días hábiles, realice el pago de todas las remuneraciones correspondientes a horas extras trabajadas y no pagadas, desde el inicio de la relación laboral.
Considerando su actitud violatoria al principio consagrado en el art. 14 bis, CN, de igual remuneración por igual tarea, intímole plazo dos días hábiles abone mi remuneración del mismo modo que a las dependientas , vendedoras recientemente incorporadas, ya que mi salario actual resulta inferior y mi categoría de vendedora, se halla en igualdad de las nuevas dependientas, caso contrario me consideraré discriminada, gravemente injuriada y despedida por su culpa.
En caso contrario iniciaré denuncias administrativas y por la Ley Penal Tributaria que correspondan, me consideraré despedido y accionaré por el cobro de las indemnizaciones por despido arbitrario y de las multas contempladas en los arts. 8º y 15, ley 24.013 Todas las intimaciones realizadas en el presente, son hechas bajo apercibimiento de considerarme gravemente injuriado y en consecuencia despedido por su exclusiva culpa.
Constituyo domicilio en ……………., Piso………, Of. ………., …………… (Tel: ……………………) perteneciente al estudio jurídico de mi letrado patrocinante, Dr……………………. Quedan Uds. notificados. Buenos Aires, 13 de Septiembre de 2013 .---
Se deja constancia que la empresa ……………… posee CUIT: ……………
HAGO RESERVA DE TODOS LOS DERECHOS PARA ACCIONAR LEGALMENTE.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE INTIMADO Y NOTIFICADO

Remito copia a la afip


Fedra
………………………………….………………………………
firma – aclaración y documento de identidad del trabajador
 #989945  por Torito
 
Está perfecto el telrgama!!

Palabras mas o menos, es lo mismo que pongo yo en los que redacto. Lo más impiortante es intimar por la incorrecta registración, ya sea por la posterior fecha de ingreso consignada en los haberes como por la diferencia de la remuneración. Excelente lo del art. 11 ley 24.013.

Personalmente además de las multas establecidas por la 24013, también intimaría por las multas previstas por las leyes 25.323 (art. 43 y 45) y 25.345 (arts. 1 y 2).

Suerte y saludos!!
 #989951  por eltam88
 
MEDIO LARGO PARA MI GUSTO, PERO ESTA BIEN

LO QUE DICE TORITO DE LA LEY 25323 NO PORQUE AÚN EL VÍNCULO ESTÁ VIGENTE. (TAL LEY SE APLICA UNA VEZ EXTINGUIDO EL VÍNCULO)
 #989966  por kareng
 
hooo mil gracias por responder!!!, me quedo tranquila y la envio entonces: mil gracias!! sinceramente, estaba esperando sus respuestas !!!, a su disposicion!! *cafe*
 #989970  por Torito
 
OTROSIDIGO: los arts. 43 y 45 son de la Ley 25.345 y los arts. 1 y 2 de la ley 25.323.

eltam88 escribió:MEDIO LARGO PARA MI GUSTO, PERO ESTA BIEN

LO QUE DICE TORITO DE LA LEY 25323 NO PORQUE AÚN EL VÍNCULO ESTÁ VIGENTE. (TAL LEY SE APLICA UNA VEZ EXTINGUIDO EL VÍNCULO)
Colega, dicha ley se cita a consecuencia del futuro apercibimiento. De producirse la desvinculación se puede reclamar la el art. 2 de la 25.323 (50% de 245 y preaviso). En cambio, el art´1 de dicha ley es incompatible con las multas de la 24.013 (o se aplica una u otra).
 #989987  por eltam88
 
Estás en lo cierto TORITO, yo jamás lo pongo, luego de dar extinguido el vínculo lo reclamo.
 #989989  por eltam88
 
POR SUPUESTO QUE NO CORRESPONDE ACUMULAR EL 1 CON EL 8 Y 15 24013. AUNQUE EN TODA DEMANDA SE DEBE SOLICITAR EL 1 EN SUBSIDIO POR SI ENTIENDEN QUE NO ESTÁN DADOS LOS PRESUPUESTOS PARA QUE PROSPEREN LAS DE LA 24013
 #990817  por martin021
 
Atento al tenor de vuestra Carta Documento en la que manifiesta su voluntad de no reintegrarse a sus tareas laborales, se hace efectivo el apercibimiento de abandono de trabajo, quedando despedido por dicha causa. En consecuencia queda a vuestra disposición, los haberes correspondientes a la liquidación final, la constancia de baja AFIP y la certificación de servicio, que le corresponde.
De igual forma rechazamos por improcedente vuestra TCL Nº 85286105, de fecha 16/09/2013 y TCL 85160744, de fecha 23/09/13. Ratifico lo expresado en nuestras anteriores.-------------------------
 #990819  por martin021
 
Disculpen, soy nuevo en el foro y no explique cual es la situación del intercambio telegráfico con el empleado. Esta se da por despedido indirecto luego de haber intimados por diferencias salariales (inexistentes), se rechazaron las respectivas CD y se lo intimo en 2 CD anteriores a que se reincorpore a las tareas bajo apercibimiento de abandono de trabajo...

Espero q se entienda, gracias.
 #990822  por Torito
 
martin021 escribió:Disculpen, soy nuevo en el foro y no explique cual es la situación del intercambio telegráfico con el empleado. Esta se da por despedido indirecto luego de haber intimados por diferencias salariales (inexistentes), se rechazaron las respectivas CD y se lo intimo en 2 CD anteriores a que se reincorpore a las tareas bajo apercibimiento de abandono de trabajo...

Espero q se entienda, gracias.
Mirá, tendrías que crear un nuevo post, ya que este topic es de otra usuaria con otra consulta y realmente da para confundirse.

Creá el nuevo post que va a ser mejor para evacuar tu consulta!