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  • SEGUROS - Juicio por daños - Accidente de tránsito

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 #990062  por severus77
 
Buenas, queria ver si me podian ayudar. Vino un cliente a verme con una carta documento que le llego.
Provoco un choque en cadena en el año 2011, y ahora le llega una citación para una mediación, el que reclama es otro automovilista. Él hizo la denuncia al seguro en su momento. No guardo ningún comporbante ni nada. Con motivo de la citación, él fue al seguro y le dicen que nunca se registró denuncia alguna.

La cuestión, en unos días es la audiencia que lo citan a mi cliente. Nose como hacer, obvio que lo voy a hacer comparecer, pero nose como hacer para vincular al seguro y que se haga cargo, ya que al momento del choque el automovil se encontraba asegurado.

Que opinan??

Gracias!
 #990110  por abogado001
 
Lo primero que tendrías que fijarte es que el siniestro no se encuentre prescripto, ya que mencionas que fue en el 2011.
Respecto del seguro, si en la audiencia de mediacion no fue notificado podes denunciarlo en ese mismo acto solicitando una nueva mediacion.
La compañía tiene 30 días para enviarle una Cd a tu cliente rechazando su responsabilidad por falta de denuncia dentro de los tres dias de ocurrido el hecho, si no lo hizo se tiene como aceptado el siniestro.
 #990167  por severus77
 
Muchas gracias!!!!

Te hago una consulta, cuando prescribe el siniestro???? y en que legislaciòn està???

Por otra parte, el seguro puede querer no responsabilizarse ya que mi cliente no hizo la denuncia en el 2011? O igual tiene que responder por haber estado el automòvil asegurado a la fecha del accidente?

gracias, me sirvio mucho.
 #990181  por severus77
 
Pensando en el tema me he dado cuenta que mi cliente esta en un apriete.

La acciòn con respecto al seguro estaría prescripta ya que paso mas de un año del siniestro... (art. 58 de la Ley de Seguros)

La acción desde el punto de vista del reclamo por daños (responsab. extracontractual) NO está prescripta ya que interpusieron demanda dos días antes que se cumplieran los dos años del accidente.

La pregunta que queda, responde igualmente el asegurado? o la prescriciòn de 1 año con respecto al seguro beneficia también al demandado?

gracias!
 #990601  por severus77
 
eduferry escribió:disculpame pero por la mezcla que hiciste deduzco que no sos abogado y el tema es serio, te sugiero consultes a uno lo antes posible.

Si soy abogado, pero la verdad es que desconozco en materia de seguros. Si supiera no estaría preguntando, estoy tratando de orientarme. Por eso les pido ayuda.


Gracias.
 #991561  por eduferry
 
severus, si bien es cierto que el plazo de prescripción liberatoria para las acciones derivadas del contrato de seguro es de 1 año, ese plazo es para las partes y no los terceros ajenos al contrato. En el hecho puntual de responsabilidad extracontractual, el plazo es de 2 años.
En tu caso la falta de denuncia del siniestro es una de las causales de exclusión de cobertura, de no cumplimiento de mantener indemne al asegurado de las acciones en su contra, pero ello debe ser dispuesto en la sentencia.
Para estos casos lo que yo haría sería contestar demanda, cuando me corran traslado, afirmando que se encuentra el vehículo asegurado y citaria en garantia al asegurador.
Estimo que la aseguradora planteará la excepción de no cobertura, que es excepción de fondo, no es de previo y especial pronunciamiento y cuando me corran traslado la contestaría ratificando lo dicho y ofreciendo prueba pericial contable, tendiente a probar que estaba asegurado, que el siniestro se encontraba con cobertura financiera, y que denuncie el siniestro, entre ellos:
a) Si los libros contables son llevados en legal forma.-
b) Si el Sr. PABLO .........., tuvo contratada con Aseguradora ...................., la póliza de seguro de la sección Automotores Nº ........-
c) Indique riesgos cubiertos en la misma y montos cubiertos según los riesgos contratados.-
d) Indique vehículo asegurado y uso del mismo denunciado.-
e) Indique si dicha póliza se encuentra registrada en el libro de registro de pólizas y aceptación de coberturas.
f) Determine, según las cláusulas de póliza, condiciones generales y particulares, si dentro de la cobertura existe cláusula de limitación económica máxima de la cobertura, por acontecimiento.
g) Describa los límites económicos máximos de cobertura de la póliza Nº .........., por muerte o daños corporales a personas no transportadas.-
h) si se abrió carpeta de siniestro como consecuencia del accidente objeto de este juicio;
j) se adjunte copia auténtica de la carpeta de siniestro que el asegurador hubiere abierto como consecuencia del evento que motiva este juicio;
k) cualquier otro dato que pueda ser de interés para esta causa.