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  • EJECUTIVO. PAGARES. LLENADO. PRESCRIPCION.

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 #990106  por martins
 
Debo iniciar una ejecucion de pagares, son varios. Consultas: 1.- Solo se completo las fechas, montos y firma. Puedo completar con otra birome y otra letra el resto del pagare? 2.- La prescripcion es de 3 años a contar desde la fecha de pago? Muchas gracias.-
 #990329  por abogado_1987
 
martins escribió:Debo iniciar una ejecucion de pagares, son varios. Consultas: 1.- Solo se completo las fechas, montos y firma. Puedo completar con otra birome y otra letra el resto del pagare? 2.- La prescripcion es de 3 años a contar desde la fecha de pago? Muchas gracias.-
como pauta ...
“... Respecto a la prescripción y a los fines de computar su vigencia, corresponde señalar que el mismo consigna fecha fija de vencimiento, conforme lo cual, tras ella debe de computarse un plazo de 3 años (Confr.art.96 del Decreto -Ley 5965/63) ... “

"... Del texto claro y limpio del cartuar no surge - ni ha sido señalado por el excepcionante - enmendadura, raspadura, mutación, borradura, sobreexpuesto, ni tachadura alguna. Por el contrario, sí se advierten diferentes grafías en el llenado del pagaré ... Tanto la doctrina como la jurisprudencia tienen dicho que la defensa de abuso de firma en blanco, se refiere a las cualidades intrínsecas del documento, lo que no es oponible en el proceso ejecutivo, agregando que la firma, puede ser dada en blanco antes de la redacción de lo escrito, confiriendo entonces el deudor al acreedor un mandato tácito para proceder a su llenado ... "
 #991250  por martins
 
abogado_1987 escribió:
martins escribió:Debo iniciar una ejecucion de pagares, son varios. Consultas: 1.- Solo se completo las fechas, montos y firma. Puedo completar con otra birome y otra letra el resto del pagare? 2.- La prescripcion es de 3 años a contar desde la fecha de pago? Muchas gracias.-
como pauta ...
“... Respecto a la prescripción y a los fines de computar su vigencia, corresponde señalar que el mismo consigna fecha fija de vencimiento, conforme lo cual, tras ella debe de computarse un plazo de 3 años (Confr.art.96 del Decreto -Ley 5965/63) ... “

"... Del texto claro y limpio del cartuar no surge - ni ha sido señalado por el excepcionante - enmendadura, raspadura, mutación, borradura, sobreexpuesto, ni tachadura alguna. Por el contrario, sí se advierten diferentes grafías en el llenado del pagaré ... Tanto la doctrina como la jurisprudencia tienen dicho que la defensa de abuso de firma en blanco, se refiere a las cualidades intrínsecas del documento, lo que no es oponible en el proceso ejecutivo, agregando que la firma, puede ser dada en blanco antes de la redacción de lo escrito, confiriendo entonces el deudor al acreedor un mandato tácito para proceder a su llenado ... "
Como siempre MUCHAS GRACIAS abogado_1987!
 #991401  por abogado_1987
 
martins escribió:
abogado_1987 escribió:
martins escribió:Debo iniciar una ejecucion de pagares, son varios. Consultas: 1.- Solo se completo las fechas, montos y firma. Puedo completar con otra birome y otra letra el resto del pagare? 2.- La prescripcion es de 3 años a contar desde la fecha de pago? Muchas gracias.-
como pauta ...
“... Respecto a la prescripción y a los fines de computar su vigencia, corresponde señalar que el mismo consigna fecha fija de vencimiento, conforme lo cual, tras ella debe de computarse un plazo de 3 años (Confr.art.96 del Decreto -Ley 5965/63) ... “

"... Del texto claro y limpio del cartuar no surge - ni ha sido señalado por el excepcionante - enmendadura, raspadura, mutación, borradura, sobreexpuesto, ni tachadura alguna. Por el contrario, sí se advierten diferentes grafías en el llenado del pagaré ... Tanto la doctrina como la jurisprudencia tienen dicho que la defensa de abuso de firma en blanco, se refiere a las cualidades intrínsecas del documento, lo que no es oponible en el proceso ejecutivo, agregando que la firma, puede ser dada en blanco antes de la redacción de lo escrito, confiriendo entonces el deudor al acreedor un mandato tácito para proceder a su llenado ... "
Como siempre MUCHAS GRACIAS abogado_1987!
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