Esimados foristas, recurro en ayuda, asus conocimientos:
El art. 4 de la Ley de Medicación Prejudicial Obligatoria de la provincia de Buenos Aires establece:
ARTICULO 4º: Quedan exceptuados de la Mediación:... 10. Las acciones promovidas por menores que requieran la intervención del Ministerio Público.
La consulta es:
1) si en un daños y perjuicios por lesiones a un menor en un accidente de tránsito (automotor que lo atropella), y el padre y la madre iniciarn acciones legales en representación de su hijo menor de edad, es necesario realizar la mediación, o se aplique el inc. 10 y es optativa???
2) si la excepción fuera aplicable al caso: para reclamar los padres el daño moral por derecho propio deben iniciar la mediación o quedan comprendidos en la excepción???
Saludos cordiales.
El art. 4 de la Ley de Medicación Prejudicial Obligatoria de la provincia de Buenos Aires establece:
ARTICULO 4º: Quedan exceptuados de la Mediación:... 10. Las acciones promovidas por menores que requieran la intervención del Ministerio Público.
La consulta es:
1) si en un daños y perjuicios por lesiones a un menor en un accidente de tránsito (automotor que lo atropella), y el padre y la madre iniciarn acciones legales en representación de su hijo menor de edad, es necesario realizar la mediación, o se aplique el inc. 10 y es optativa???
2) si la excepción fuera aplicable al caso: para reclamar los padres el daño moral por derecho propio deben iniciar la mediación o quedan comprendidos en la excepción???
Saludos cordiales.